REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 27 de octubre de 2011.
201º y 152º


ASUNTO NP11-L-2.011-001120

Demandante: Ciudadano, EUCLIDES MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 9.894.431.


Apoderado judicial: Abogado MILAGROS NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.852.

Demandado: ESTACIONAMIENTO LEAL, C.A.
Apoderado Judicial de la parte demandada: No comparecieron a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha 29 de julio de 2011, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano EUCLIDES MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 9.894.431, asistido del abogado MILAGROS NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.852 y presenta demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la empresa ESTACIONAMIENTO LEAL, C.A.; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente:
De conformidad con los alegatos presentados por el actor en su escrito libelar, establece: Establece el accionante que ingresó a laborar para la empresa ESTACIONAMIENTO LEAL, C.A, en calidad de Supervisor de seguridad, alega el accionante que comenzó a labor desde el 16 de septiembre de 2009, hasta que en fecha 30 de diciembre de 2010, por renuncia voluntaria, trabajo el preaviso, devengando un salario básico diario de Bs 84, 33, un salario integral de Bs. 92,88. Señala la demandante que demanda por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 84 CENTIMOS, ( Bs. 6.755,84) el cual demanda y que comprende los conceptos de antigüedad, utilidades, vacaciones, bonos vacacionales.

En fecha 20 de octubre de 2011, la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia del ciudadano EUCLIDES MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 9.894.431, asistido del abogado MILAGROS NARVAEZ e igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la empresa accionada ESTACIONAMIENTO LEAL, C.A., ni por medio intermedio de representantes estatutarios, ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.
*MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia de la accionada al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para el accionante lo siguiente:
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano EUCLIDES MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 9.894.431 y la incomparecencia de la empresa accionada ESTACIONAMIENTO LEAL, C.A., cuya relación laboral se reguló por la Ley Orgánica del Trabajo y la misma comenzó en fecha 16 de septiembre de 2009, hasta que en fecha 30 de diciembre de 2010, por renuncia voluntaria, que ocupó el cargo de supervisor de seguridad, con un tiempo de servicio de un (1) año, tres (03) meses y catorce (14) días. Así se declara.
Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el accionante estaba regido por la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa. Así se declara.

Por cuanto de las actas procesales emerge que el accionante ejercía el cargo de supervisor de seguridad, el salario básico diario para el momento de la terminación de la relación laboral y la Ley Orgánica del Trabajo era la cantidad de Bs. 84,33. A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario Básico de 84.33 debiendo sumársele la cantidad de Bs. 1,75 como alícuota de utilidades, la cantidad de Bs. Bs. 1.40, por concepto de alícuota de bono vacacional, , cuya suma arroja la cantidad de Bs. 87.40 siendo este el salario integral correspondiente. Así se declara.

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde a la trabajadora por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:

• Antigüedad legal: Conforme a lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante 60.48 días por el salario integral de Bs. 87.40 arrojando la cantidad de Bs.5.285.95. Así se decide.*

• Vacaciones y bono vacacional fraccionadas : De acuerdo al articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante 6 días por el salario básico, Bs.84.33, arrojando la cantidad de Bs. 505,98. Así se decide.*


• Utilidades: De acuerdo al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante 7.5 días por el salario básico, Bs.84,33, arrojando la cantidad de Bs. 632.47. Así se decide.*



Se ordena la realización de un experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; los mismos serán calculados a partir de la terminación de la relación de trabajo, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, según lo dispuesto en el artículo 108, literal. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 40 CENTIMOS (Bs. 6.424,40).

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano EUCLIDES MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 9.894.431, contra la empresa ESTACIONAMIENTO LEAL, C.A.

SEGUNDO: se condena a la empresa ESTACIONAMIENTO LEAL, C.A, pagar al demandante la cantidad SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 40 CENTIMOS (Bs. 6.424,40)por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión, así mismo y a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 27 de Octubre de 2011. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO
Secretaria (o),
Abog°

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.