REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 27 DE OCTUBRE DE 2011


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2011-000462
PARTE ACTORA: GREGORIO URBINA Y OTROS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº. V- 18.652.106
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JULIO SALAZAR, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 90.870
PARTE DEMANDADA: HALSECA, ASESORES DE SEGURIDAD, C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS CAMPOS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 29.755
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.) del día de hoy 27 de Octubre de 2011, las partes solicitan la habilitación del despacho, a los fines de llegar aun acuerdo, este Tribunal por no ser contrario a derecho acuerda lo solicitado. Comparece por la parte demandante el Apoderado Judicial Abogado JULIO SALAZAR y por la demandada el Apoderado Judicial Abogado JESUS CAMPOS. Luego de deliberaciones mutuas sobre las pretensiones de la parte actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.34.883, 43). La parte patronal a través de su apoderado judicial, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar la cantidad, a la parte actora y que es aceptado por los trabajadores y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:



1) La demandada ofrece pagar la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.17.436.08), los cuales serán cancelados de la siguiente forma para el ciudadano GREGORIO URBINA, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.412.00), para el ciudadano JOSÉ RINCONES, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (B s.2.965.54), para el ciudadano WILFREDO GUTIERREZ, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2.955.20), para el ciudadano PEDRO RINCONES, la cantidad DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS y para el ciudadano NESTOR RODRIGUEZ, la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.446.00), a través de cheque los cuales serán consignados en el día de hoy, por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo.

El apoderado judicial de la parte demandante y los trabajadores manifiesta que con el presente acuerdo sus representados no tienen nada más que reclamar a la demandada por ningún otro concepto, derivado de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ

ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR LA SECRETARIA

LAS PARTES