REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 13 de Octubre de dos mil Once
201º y 152º


(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART. 133 LOPT)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000692
PARTE ACTORA: LUIS BELTRÁN ALVAREZ CHAURAN
APODERADO PARTE DEMANDANTE: CRISTAL BOLIVAR
PARTE DEMANDADA: CONTECA MONAGAS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RONALD SALAZAR
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.
MONTO DEMANDADO. Bs.17.918,05 / MONTO MEDIADO Bs.6.000.

En el día de hoy 13 de Octubre de 2011, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la CONTINUACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano LUIS BELTRÁN ALVAREZ CHAURAN en contra de la empresa CONTECA MONAGAS, C.A., por COBRO DE BENEFICIOS LABORALES. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia del ciudadano LUIS BELTRÁN ALVAREZ CHAURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N°11.341.653, asistido de la Abogada en ejercicio CRISTAL BOLIVAR DE BRAZON, titular de la cédula de identidad N°13.813.061, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°87.816, en su condición de Apoderada judicial de la parte actora, representación que consta de Poder autenticado (folio 6 y 7) y sustitución de Poder que riela a los folios 33 del expediente, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada CONTECA MONAGAS, C.A., en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio RONALD SALAZAR, titular de la cédula de identidad N°11.774.844, inscrito en el IPSA N°101.332, según consta de copia certificada de Poder agregado a los autos. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 4 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama BENEFICIOS LABORALES por la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON 05/100 CÉNTIMOS (Bs.17.918,05), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que EL DEMANDANTE ciudadano LUIS BELTRÁN ALVAREZ CHAURAN, ya identificado, asistido de abogado en ejercicio, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte su reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes pagar la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000), para dar por terminado el juicio, en un solo pago mediante cheque a nombre del ciudadano LUIS BELTRÁN ALVAREZ CHAURAN, por la cantidad descrita, que será pagada por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD), en fecha 28 de Octubre de 2011 al ACTOR, por otra partes el Accionante esta debidamente asistido y está en cuenta de los derechos aquí transigidos y declara que acepta la cantidad aquí transigida y que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la empresa CONTECA MONAGAS C.A., que acepta y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal mediante la presente decisión previa solicitud del Actor autoriza la entrega del cheque al extrabajador LUIS ALVAREZ CHAURAN, en la oportunidad de su pago 28/10/2011. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la empresa demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 10:25 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),

Abg.

El ACTOR y su abogado asistente,
El apoderado judicial de la demandada