REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Octubre de 2011.
201° y 152º

ACTA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° de Expediente: NP11-L-2011-000893
PARTE ACTORA: ALÍS DE LOS SANTOS MORENO
APODERADO PARTE DEMANDANTE: MILAGROS NARVAEZ
PARTE DEMANDADA: MULTIGANGAS ELECTRICAS TV, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXI HAYEK y MAIVELIS BRAVO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO DEMANDADO: Bs.11.322,22/ MONTO MEDIADO: Bs.4.598,84

En el día de hoy 14 de Octubre de 2011, siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la INSTALACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por la ciudadana ALÍS DE LOS SANTOS MORENO, en contra de la empresa MULTIGANGAS ELECTRICAS TV, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia de la ciudadana ALÍS DE LOS SANTOS MORENO URBAY, titular de la cédula de identidad N°17.707.869, asistida por la abogada en ejercicio MILAGROS NARVAEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°116.852, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada MULTIGANGAS ELECTRICAS TV, C.A, en la persona de sus apoderado judicial abogados en ejercicio ALEXI HAYEK y MAIVELIS BRAVO, titulares de las cédulas de identidad N°6.611.009 y 13.814.057, Inscritos en el IPSA N°43.756 y 146.211, respectivamente, según consta de Poder autenticado que riela a los folios 15 al 19 y la segunda según consta de Poder Apud Acta que riela al folio 20. Se deja igualmente constancia que las partes presentaron escrito de pruebas: la parte actora escrito constante de 1 folio útil y anexos marcados A, B, C, D y E y la demandada escrito constante de 7 folios útiles y anexos constante de 31 folios útiles. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 4 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON 22/100 CÉNTIMOS (Bs.11.322,22), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que EL DEMANDANTE ciudadano ALÍS DE LOS SANTOS MORENO URBAY, ya identificado, asistido de abogado en ejercicio, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte su reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes pagar la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 84/100 CÉNTIMOS (Bs.4.598,84), para dar por terminado el juicio, en un solo pago mediante cheque a nombre del ciudadano ALÍS DE LOS SANTOS MORENO URBAY, que el presente acuerdo se logra en virtud de que la diferencia observada radica en las utilidades cuyo monto es realmente de 15 días, por la cantidad descrita, que será pagada por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD), en fecha 20 de Octubre de 2011 a nombre del ACTOR, por otra parte, el Accionante esta debidamente asistido y está en cuenta de los derechos aquí transigidos y declara que acepta la cantidad aquí transigida y que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la empresa MULTIGANGAS ELECTRICAS TV, C.A., que acepta y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal mediante la presente decisión previa solicitud del Actor, autoriza la entrega del cheque al extrabajador ALIS MORENO, en la oportunidad de su pago 20/10/2011. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la empresa demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 11:46 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),

Abg.

El ACTOR y su abogado asistente,
Los apoderados judiciales de la demandada