REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Octubre de dos mil Once
191º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-001072
PARTE ACTORA: FRANCIS NATHALY VARGAS SIGISMONDI
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ADELAIDA DEL VALLE BASTARDO
PARTE DEMANDADA: GRUPO MÉDICO QUIRÚRGICO LOS GUARITOS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR ARAGUAYAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)

En el día hábil de hoy catorce (14) de Octubre de 2011, siendo las 11:00 A.M., fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas, a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio seguido por la ciudadana FRANCIS NATHALY VARGAS SIGISMONDI en contra de la empresa GRUPO MÉDICO QUIRÚRGICO LOS GUARITOS, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; este Tribunal deja constancia que no comparecieron a este acto ni la parte demandante ni la parte demandada, no obstante se evidencia al folio 21 poder Apud Acta otorgado por la actora FRANCIS VARGAS SIGISMONDI, titular de la cédula de identidad N°20.917.209, a su abogado asistente ciudadana ADELAIDA BASTARDO JÍMENEZ, inscrita en el IPSA N° 99.416, por otra parte el ciudadano JOSÉ LUIS MEDINA LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.309.814, en su condición de Director de la sociedad Mercantil demandada otorga Poder Apud Acta a los abogados en ejercicio OSCAR ARAGUAYAN y EDUARDO SUBERO, inscritos en el IPSA N° 30.002 y 64.392, respectivamente, acompañado de registro de comercio que riela a los folios 22 al 31, por lo tanto se entiende que a partir de esa actuación se encuentran a derecho y en conocimiento de que en su contra existe una demanda, para que ejerzan su derecho a la defensa en el proceso laboral, se entiende como una notificación tácita y a partir del día hábil siguiente deberá comenzar a transcurrir el término de los diez (10) días para la celebración de la audiencia preliminar, es decir, el día 29 de Septiembre de 2011, siguiendo el criterio que ha establecido la Sala Social del tribunal Supremo de Justicia y visto que el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que en caso de inasistencia del demandante a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento y terminado el proceso, mediante sentencia oral que reducirá en un acta el Juez y que la norma del artículo 131 de la Ley Adjetiva Procesal, prevee que en caso que el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos, con las variantes que ha establecido la jurisprudencia para el caso de la primigenia audiencia preliminar y cuando sea una prolongación de la audiencia, por tal motivo este Tribunal aplicando por analogía la norma contemplada en el artículo 151 ejusdem, que sí considera el caso de la inasistencia de las partes a la audiencia preliminar, al señalar: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto...” , razón por la que de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PÚBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. En la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del estado Monagas, a los 14 días del mes de Octubre de 2011. Años 191° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria (o),

Abg.
En esta misma fecha siendo las 11:40 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia anterior, se dictó, publico y registro en el sistema juris 2000 la decisión. Conste. La Secretaria (o),

Abg.


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”