REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Octubre de 2011.
201° y 152º

ACTA CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000645
PARTE ACTORA: REINALDO JOSE RENGEL
APODERADO PARTE DEMANDANTE: NUBIA RAMOS
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JOSE MARCANO, C.A y INGENIEROS PRISMA CONSTRUCTORES DE VENEZUELA, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Representante legal JOSMARY MARCANO y LEONCIO MARCANO por SERV Y CONSTRUCCIONES JOSE MARCANO, C.A. y OSCAR LUIS PRADA por ING. PRISMA CONSTRUCTORES DE VZLA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO MEDIADO: Bs.50.000 / MONTO DEMANDADO: Bs. 120.366,53.

En el día de hoy 17 de Octubre de 2011, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la CONTINUACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano REINALDO JOSÉ RENGEL, en contra de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JOSE MARCANO, C.A y INGENIEROS PRISMA CONSTRUCTORES DE VENEZUELA, C.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia la Abogada ejercicio NUBIA RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°99.937, en su condición de Apoderada judicial de la parte actora REINALDO JOSE RENGEL, titular de la cédula de identidad N°18.268.128, representación que consta de Poder apud acta que riela a los autos, igualmente se deja constancia de la no comparecencia de la representación judicial de la demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JOSE MARCANO, C.A, ni de la empresa INGENIEROS PRISMA CONSTRUCTORES DE VENEZUELA, C.A., no obstante la parte demandante accede y autoriza la entrada de la representación judicial de las empresas demandadas arriba mencionadas luego del anuncio de la audiencia preliminar, siendo las 9:15 a.m., la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JOSE MARCANO, C.A., se encuentra representada en la persona de sus Apoderados Judiciales abogados en ejercicio YOLBIS CENTENO y JOSE ANGEL MILLÁN CANELÓN, titulares de las cédulas de identidad N°16.375.953 y 8.979.657, inscritos en el IPSA N°121.318 y 102.642, respectivamente, según consta de Poder Apud que riela a los autos a los folios 41 y 42 del expediente, igualmente comparecencia de la representación judicial de la empresa INGENIEROS PRISMA CONSTRUCTORES DE VENEZUELA, C.A., SOLIDARIAMENTE DEMANDADA en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio OSCAR LUIS PRADA, titular de la cédula de identidad N°12.794.413, inscrito en el IPSA N°100.325, según consta de Poder autenticado que riela a los folios 23 al 25 del expediente, todos con facultades para transigir. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 9 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 53/100 CÉNTIMOS (Bs.120.366,53), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que la representación judicial del DEMANDANTE ciudadano REINALDO JOSÉ RENGEL, ya identificado, que se encuentra representado por su abogado NUBIA RAMOS, identificada en autos, abogado en ejercicio, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte la reclamación de su representado, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y con ello evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes pagar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000), para dar por terminado el juicio, en un solo pago mediante cheque a nombre del ciudadano REINALDO JOSE RENGEL, que será pagado en fecha 31 de Octubre de 2011 y por honorarios profesionales un pago mediante cheque a nombre de la ciudadana NUBIA RAMOS, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000), pagos que son realizados por la empresa solidariamente demandada INGENIEROS PRISMA CONSTRUCTORES DE VENEZUELA, C.A., que serán consignados por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD), en la fecha establecida, por otra parte, la representación judicial del Accionante está en cuenta de los derechos transigidos a nombre de su mandante y declara que acepta en nombre del actor la cantidad transigida, y las condiciones establecidas, en consecuencia la representación judicial del actor acepta que la demandada con el pago aquí establecido no queda a deberle nada su representado por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, que acepta y suscribe la presente transacción en representación del demandante libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la empresa demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 9:46 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,



Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),

Abg.

La apoderada judicial del actor,
Los apoderados judiciales de la demandada
CONSTRUCCIONES JOSE MARCANO, C.A




El apoderado judicial de la solidariamente demandada
INGENIEROS PRISMA CONSTRUCTORES DE VENEZUELA, C.A.,