REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de Octubre de dos mil Once
201º y 152º

(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133)


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000155
PARTE ACTORA: FRANCISCO HENRIQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DESIDERIO SCALA ERRICO CHEO
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA ESCORPIÓN, C.A. y SERVICIOS Y TRANSPORTES MONAGAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MELISA RAMÍREZ DE GONZÁLEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTOS MEDIADO: Bs.2.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.4.883,22.

En el día de hoy 21 de Octubre de 2011, siendo las 9:30 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la CONTINUACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano FRANCISCO HENRIQUEZ, en contra de la empresa PROTECCIÓN Y VIGILANCIA ESCORPIÓN, C.A. y SERVICIOS Y TRANSPORTES MONAGAS, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia del abogado en ejercicio RENNY SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 13.093.356, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°139.115, en su condición de Apoderado judicial de la parte actora ciudadano FRANCISCO HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.339.094, representación que consta de Poder apud acta que riela a los folios 14 del expediente, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada PROTECCIÓN Y VIGILANCIA ESCORPIÓN, C.A., en la persona de su apoderada judicial abogado en ejercicio MELISA RAMIREZ DE GONZÁLEZ, Inscrita en el IPSA N°29.733, según consta de copia certificada de Poder que riela a los folios 57 y 58 del expediente. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana NORBELLA NATERA VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N°9.897.169. Se deja constancia que la empresa solidariamente demandada SERVICIOS Y TRANSPORTE MONAGAS, no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en este sentido continúa la mediación con la demandada principal. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 5 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 22/100 CÉNTIMOS (Bs.4.883,22), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que la representación judicial del DEMANDANTE ciudadano FRANCISCO HENRIQUEZ, ya identificado, que se encuentra representado por su abogado RENNY SALAZAR, identificado en autos, abogado en ejercicio, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte la reclamación de su representado por tener facultades para transigir, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y con ello evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes pagar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000), para dar por terminado el juicio, en un solo pago mediante cheque a nombre del ciudadano FRANCISCO HENRIQUEZ, que será pagado en fecha 31 de Octubre de 2011, pago que será realizado por la empresa demandada PROTECCIÓN Y VIGILANCIA ESCORPIÓN, C.A, que serán consignados por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD), en la fecha establecida, por otra parte, la representación judicial del Accionante está en cuenta de los derechos transigidos a nombre de su mandante y declara que acepta en nombre del actor la cantidad transigida, y las condiciones establecidas, en consecuencia la representación judicial del actor acepta que la demandada con el pago aquí establecido no queda a deberle nada su representado por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, que acepta y suscribe la presente transacción en representación del demandante libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la empresa demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 9:455 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,



Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),

Abg.

El apoderado judicial del actor,
La apoderada judicial de la demandada y Presidente de la empresa
PROTECCIÓN Y VIGILANCIA ESCORPIÓN, C.A.