REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Barcelona, 27 de Octubre de dos mil Once
201º y 152º

ASUNTO: NP11-L-2010-00990
PARTE ACTORA: JOSÉ MIGUEL FLORES PATETE
APODERADO PARTE DEMANDANTE: YASMORE PEÑA
PARTE DEMANDADA: GEDICAGER, C. A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA:RODRÍGUEZ GALLAD GERARDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 27 de Octubre de 2011, en el juicio seguida por el ciudadano JOSÉ MIGUEL FLORES PATETE, en contra de la empresa GEDICAGER, C.A., por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se verifica el acuerdo transaccional celebrado por las partes el día 26 de Octubre de 2011, celebrado por del ciudadano JOSÉ MIGUEL FLORES PATETE, titular de la cédula de identidad N°594.987, asistido por el Procurador del Trabajo Abogado en ejercicio ERASMO HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°104.311, y por la representación legal de la demandada GEDICAGER, C.A, en la persona del ciudadano RODRÍGUEZ GALLAD GERARDO, titular de la cédula de identidad N°5.970.836, se deja constancia que este ACUERDO TRANSACCIONAL comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio, en tal sentido se dan por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 4 del expediente, por tal motivo la parte demandada reconoce que adeuda la cantidad de NUEVE MILO CIENTO DOS BOLÍVARES CON 51/100 CÉNTIMOS (Bs.9.102,51), en este acto el demandante reconoce haber recibido como anticipo de PRESTACIONES SOCIALES la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500), quedando un monto de SIETE MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON 51/100 (Bs. 7.602,51), más las costas de ejecución las cuales fueron fijadas en un Cinco por ciento (5%) siendo la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 12/100 (Bs. 380,12) para un monto total de SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 63/100 (Bs. 7.982,63), que proponen pagar y que comprende los conceptos demandados, que será pagado de la siguiente forma: se entregó la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00), mediante cheque N° 16880224, de la cuenta corriente N° 01050687511687048037, de la cuenta personal del ciudadano RODRIGUEZ GALLAD GERARDO, del Banco Mercantil, con fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2011 y la cantidad restante CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 63/100, se dividirá en tres cuotas: cada una de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 21/100 (Bs. 1994,21), cada una, la primera para el día Miércoles Treinta (30) de Noviembre de 2011, la segunda cuota para el día Miércoles Veintiuno (21) de Diciembre de 2011 y la tercera cuota para el día Martes Treinta y Uno (31) de Enero de 2012, los cuales deberán ser consignados y retirados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de Estado Monagas. En virtud que la transacción de fecha 26 de Octubre de 2011 celebrada por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por el demandante, por estar debidamente asistido de abogado en ejercicio y de la demandada, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público y el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, con sede en maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION LABORAL, otorgándole efectos de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Unico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 27 días del mes de Octubre de dos mil Once. Y así se decide.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),

Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, registrándose en el sistema juris 2000 siendo las 12:00 .m.,. Conste. La Secretaria (o),

Abg.