REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 04 de Octubre de dos mil Once
201º y 152º
(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART. 133 LOPT)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000976
PARTE ACTORA: MANUEL DE JESUS OSORIO
APODERADO PARTE DEMANDANTE: MILAGROS NARVAEZ
PARTE DEMANDADA: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN 22, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO NATERA GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MONTO DEMANDADO. Bs.26.736,97 / MONTO MEDIADO Bs.6.373,45.
En el día de hoy 04 de Octubre de 2011, siendo las 9:30 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la CONTINUACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano MANUEL DE JESUS OSORIO en contra de la empresa MATERIALES DE CONSTRUCCION 22 C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia del ciudadano MANUEL DE JESUS OSORIO, titular de la cédula de identidad N° 4.024.722, asistido por el Abogado en ejercicio MILAGROS NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N°16.142.656, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°116.852, en su condición de Apoderada judicial de la parte actora, representación que consta de Poder autenticado (folio 3 al 5), igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada MATERIALES DE CONSTRUCCION 22 C.A., en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio LUIS ALBERTO NATERA GARCIA, titular de la cédula de identidad N°9.893.156, Inscrito en el IPSA N°48.110, según consta de copia certificada de Poder que riela a los folios 18 y 19 del expediente. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 y 2 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 97/100 CÉNTIMOS (Bs.26.736,97), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que EL DEMANDANTE ciudadano MANUEL OSORIO, ya identificado, asistido de abogado cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte su reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes pagar la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 45/100 CÉNTIMOS (Bs.6.373,45), para dar por terminado el juicio, en un solo pago mediante cheque a nombre del ciudadano MANUEL OSORIO, por la cantidad descrita, cheque entregado en este acto al extrabajador, en tal sentido EL ACTOR, debidamente asistido está en cuenta de los derechos aquí transigidos y declara que acepta la cantidad aquí transigida y que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la empresa MATERIALES DE CONSTRUCCION 22 C.A., que acepta y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena su archivo judicial en virtud que la demandada cumplió con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 10:10 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),
Abg.
El ACTOR y su abogado asistente,
El apoderado judicial de la demandada
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