ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000648
PARTE ACTORA: NEHOMAR JOSE PEREZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JOSE MARCANO Y/O INGENIEROS PRISMAS CONSTRUCTORES DE VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de Despacho del día de hoy, lunes diecisiete (17) de Octubre del año dos mil once (2011), siendo las 10:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia de los abogados Nubia Ramos y Oscar Padra, en su condición de apoderados judiciales de la parte accionante y accionada respectivamente. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

Primero: La empresa demanda INGENIEROS PRISMAS CONSTRUCTORES DEVENEZUELA, C.A., ofrece cancelar al ciudadano NEHOMAR JOSE PEREZ, como pago Único la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), los cuales serán cancelados dentro de cinco (05) hábiles siguiente al presente acto, mediante consignación que efectuara la accionada por ante la Unidad de Recepción y Distribución, ello en virtud, que se pudo constatar en el presente acto que el cheque girado a favor del actor presenta error de trascripción en lo que respecta al nombre de la persona a la cual fue girado, por cuanto se señalo Nehomar López, siendo lo correcto Nehomar Pérez, motivos por el cual en la presente fecha no podrá ser entregado el referido pago. Así mismo, la parte accionada esta de acuerdo en reconocer el pago de los honorarios profesionales generados al actor por el presente procedimiento, motivos por el cual se entrega en este acto cheque de Gerencia N° 10029846 girado contra la cuenta corriente N° 0121-0738-25-2120210100 de Banco Corp Banca, C.A. Banco Universal, a nombre de la abogada Nubia Ramos, por la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00). El monto ofrecido corresponde al pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por el actor en el tiempo de servicio prestado y cualquier otro concepto reclamado en la presente demanda.

Segundo: La parte actora acepta el pago ofrecido por la accionada, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar la accionante a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa y cualquier otro concepto derivado de la misma.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y las cantidades antes ofrecidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,

Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.

LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA


LA SECRETARIA,