REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



No. Expediente NP11-L-2011-000597.-

Parte Demandante JOSE ALEXANDER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.563.826 y de éste domicilio.
Apoderados Judiciales LEIDA EVARISTE LEONETT, MEYCKERD ABAD, YUSMELIS EVARISTE ZAMORA y CESAR CABELLO GIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.245, 93.963, 99.166 y 37.325, respectivamente.

Parte Demandada INVERSIONES EL GRAN GALLO, C.A.
Apoderados Judiciales SORAYA HERNANDEZ y VICTOR CIANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.822 y 113.292, respectivamente.

Motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


La presente causa se inicia en fecha 08 de abril de 2011, con la interposición de una demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentara el ciudadano JOSE ALEXANDER HERNANDEZ, asistido por la abogada en ejercicio LEIDA EVARISTE LEONETT, en contra de la firma mercantil INVERSIONES EL GRAN GALLO, C.A.

Señala el accionante en su escrito de demanda que en fecha 27 de junio de 2009, comenzó a prestar sus servicios como Mesonero en el Restaurant INVERSIONES EL GRAN GALLO, C.A.; laboraba seis días a la semana en un horario de 11:00 a.m. a 3:00 p.m., y desde las 7:00 p.m. hasta las 10:00 p.m.; que en fecha 11 de febrero de 2011, renunció al cargo que venía desempeñando en virtud de la falta de pago de sus salarios; la relación laboral tuvo una duración de un año, siete meses y quince días; que devengaba el salario mínimo según decreto presidencial, y adicionalmente, el diez por ciento de lo facturado y cobrado a los clientes, con lo cual se alcanzaba la cantidad de quinientos ochenta bolívares semanales (Bs. 580,00); por cuanto no le han sido canceladas sus prestaciones sociales, es por lo que procede a demandarlas, según los conceptos y montos que se discriminan a continuación:

Antigüedad: 82 días x Bs. 95,96 = Bs. 7.868,72. Vacaciones vencidas y fraccionadas: 23,75 días x Bs. 83,65 = Bs. 1.986,68. Bono vacacional vencido y fraccionado: 11,06 días x Bs. 83,65 = Bs. 925,17. Utilidades: 56,25 días x Bs. 83,65 = Bs. 4.705,31. Deducciones: Bs. 2.615,67. TOTAL RECLAMADO: Bs. 12.870,21. Asimismo solicita que se aplique la corrección monetaria y que le sean cancelados los intereses legales moratorios.

La demanda es recibida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; siendo admitida por auto de fecha 11 de abril de 2011, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes, mediante Audiencia Preliminar del 25 de mayo del mismo año, se da inicio a la fase de mediación, dejándose constancia que las partes consignaron sus escritos probatorios.

Mediante diligencia consignada en fecha 17 de julio de 2011, la abogada en ejercicio LEIDA EVARISTE, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSE ALEXANDER HERNANDEZ, parte demandante de autos, solicita al Tribunal que proceda con la remisión de la causa a la fase de juicio, alegando que para la celebración de la audiencia preliminar de fecha 27 de junio de 2011, el abogado en ejercicio VICTOR CIANO no tenía facultades para representar a la empresa demandada INVERSIONES EL GRAN GALLO, C.A., ya que el poder que lo acredita como representante de la referida empresa, el cual corre inserto al folio treinta y dos (32) del presente expediente, fue consignado en horas de la tarde de esa misma fecha.

Por auto de fecha 11 de julio de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal A-quo ordena la remisión del expediente a los fines de su distribución entre los Juzgados de Juicio de ésta misma Coordinación del Trabajo, alegando que la empresa demandada consignó poder de representación con fecha posterior a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, presumiéndose así la admisión de los hechos planteados por el accionante; ordenando posteriormente la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes intervinientes del juicio. Seguidamente, en fecha 14 de julio de 2011, éste Tribunal recibe las actuaciones correspondientes, siguiendo la causa su curso de ley.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
Mediante acta de fecha 03 de octubre de 2011, día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, se deja constancia que se encuentra presente la apoderada judicial de la parte demandante y de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni mediante apoderado judicial alguno. Acto seguido se constituye el Tribunal y se da inicio a la audiencia; sin embargo, dada la incomparecencia de la empresa accionada, la Jueza se retira a fin de revisar las actuaciones que conforman la causa y difiere el dictamen del dispositivo del fallo para el día 10 de octubre de 2011 a las 9:15 a.m., oportunidad en la cual se deja constancia que sólo se encuentra presente la apoderada judicial del actor; se constituye nuevamente el Tribunal y la Jueza expone una síntesis de los fundamentos de su decisión y declara CON LUGAR la demanda intentada, reservándose el lapso correspondiente a los fines de la publicación de la sentencia.

MOTIVOS DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Vista la confesión recaída sobre los hechos planteados por el demandante en su líbelo de demanda, corresponde a quien decide verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos reclamados, en tal sentido, pasa hacerlo tomando en consideración los siguientes puntos:

De la Prestación del Servicio.-
En este sentido, debe señalar esta Juzgadora que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte accionada a la celebración de la audiencia de juicio, se tendrá por confeso a la empresa Inversiones el Gran Gallo, C.A., en relación a los hechos planteados por el ciudadano José Alexander Hernández, en su escrito libelar, por tal motivo, éste Juzgado tiene como cierto que ingreso a prestar servicios en fecha 27 de junio de 2009, y culmino el día 11 de febrero de 2011, teniendo un tiempo efectivo de servicio de un (01) año siete (07) meses y quince (15) días, desempeñándose en dicho lapso como Mesonero, cuya jornada de trabajo era de seis días a la semana, diariamente de 11:00 a.m. a 3:00 p.m., 7:00 p.m. a 10:00 p.m. En cuanto al salario devengado era el establecido mediante decreto presidencia como salario mínimo legal, adicional a ello percibía el 10% por comisión, por último en cuanto a la forma de culminación de la relación de trabajo, la misma culmino por renuncia voluntaria del trabajador. Así se decide.

De la Procedencia en Derecho de los Conceptos Reclamados.-
Este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a los conceptos reclamados, lo cual realiza en los siguientes términos:
Observa esta sentenciadora que la parte accionante demanda los conceptos de Antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado y Utilidades, los cuales una vez revisados exhaustivamente se concluye que los mismos se encuentran ajustados a derecho, por cuanto fueron calculados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se acuerdan la procedencia en derecho de los referidos conceptos. Y así se resuelve.

En virtud de lo anteriormente expuesto este Juzgado pasa a efectuar los cálculos correspondientes, tomando como base para ello los siguientes datos:

Fecha de Ingreso: 27-Junio-2009
Fecha de Egreso: 11-Febrero-2011
Tiempo de Servicio: 1 año, 7 meses y 15 días
Salario Diario: Bs. 83.65
Salario Integral: Bs. 95,96
Motivo de Culminación: Renuncia

Antigüedad: 82 días x Bs. 95,96 = Bs. 7.868,72.
Vacaciones vencidas y fraccionadas: 23,75 días x Bs. 83,65 = Bs. 1.986,68.
Bono vacacional vencido y fraccionado: 11,06 días x Bs. 83,65 = Bs. 925,17.
Utilidades: 56,25 días x Bs. 83,65 = Bs. 4.705,31.

TOTAL A CANCELAR: La cantidad de Doce Mil Ochocientos Setenta Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 12.870,21).

En cuanto a los intereses de mora y la corrección monetaria, se realizara de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la ley orgánica procesal del Trabajo.

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR demanda intentada por el ciudadano JOSE ALEXANDER HERNANDEZ, en contra de la firma mercantil INVERSIONES EL GRAN GALLO, C.A.; identificados en autos, en consecuencia, se ordena a la empresa demandada a cancelar la cantidad de Doce Mil Ochocientos Setenta Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 12.870,21), por los conceptos y montos demandados en la parte motiva de esta sentencia.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),


En esta misma fecha siendo la 11:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-


Secretario (a),