REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 19 de Octubre de 2011
201º y 152º



ASUNTO NP11-N-2010-000096.-


Vista la diligencia de fecha 17 de octubre de 2011, presentada por la abogada en ejercicio YARITH CHACIN SOTILLO, actuando como apoderada judicial de la parte recurrente de autos, por medio de la cual desiste de la acción intentada contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, éste Tribunal pasa a exponer lo siguiente:

Se desprende de autos que en fecha 13 de diciembre de 2010, la abogada en ejercicio YARITH CHACIN SOTILLO, actuando en su condición de apoderada judicial del INSTITUTO DEL DEPORTE DEL ESTADO MONAGAS (INDEM), consigna escrito de demanda en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, solicitando la nulidad de la Providencia Administrativa No. 00243-10 de fecha 20 de julio de 2010, dictada por el mencionado ente administrativo, con motivo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por la ciudadana DUBRASKA LUCIA RODRIGUEZ TALY. Asimismo solicitó la parte recurrente que se decretara medida cautelar a fin de suspender los efectos de la referida Providencia Administrativa.

Por auto de fecha 15 de diciembre de 2010, éste Tribunal admite el recurso ejercido, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenándose librar las notificaciones correspondientes y solicitando a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS la remisión de copias certificadas de las actuaciones contenidas en el expediente administrativo No. 044-10-01-00005. En esa misma oportunidad se apertura el cuaderno separado signado NH12-X-2010-000024, a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada, la cual fue decretada, ordenando al ente administrativo la suspensión de los efectos del acto contenido en la Providencia Administrativa No. 00243-10, de fecha 20 de julio de 2010.

En fecha 21 de marzo de 2011, se recibe oficio No. 0422-2011 emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, por medio del cual remiten a éste Despacho copia certificada del expediente administrativo No. 044-10-01-00005, el cual es agregado a los autos.

Mediante diligencia de fecha 17 de octubre de 2011, la abogada en ejercicio YARITH CHACIN SOTILLO, actuando en su condición de apoderada judicial del INSTITUTO DEL DEPORTE DEL ESTADO MONAGAS (INDEM), desiste de la acción intentada contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, alegando que la ciudadana DUBRASKA LUCIA RODRIGUEZ TALY, ejerció demanda por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en contra de su representada, según expediente NP11-L-2010-001288 llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el cual fue debidamente homologado el acuerdo transaccional acordado por las partes, tal y como se evidencia de la sentencia publicada por el referido Tribunal en fecha 24 de mayo de 2011, la cual corre inserta en autos en copia simple en los folios doscientos treinta y nueve (239) al doscientos cuarenta y cuatro (244) del presente expediente, incluyendo la diligencia de consignación del cheque emitido a favor de la mencionada ciudadana.

En tal sentido, vista la diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte recurrente del procedimiento de autos mediante la cual desiste del procedimiento incoado contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, considera ésta Juzgadora que es necesario pronunciarse de la siguiente manera:

UNICO.-
Establece el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

“Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, de las normas supra transcritas, se desprende que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado válido, y por ende capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Asimismo, debe agregarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público ni debe estar expresamente prohibido por la Ley.

En este orden de ideas, corre inserto en los folios diez (10) y once (11) del expediente, documento poder que fuera otorgado a las abogadas JULIANA GARCIA BELLORIN y YARITH CHACIN SOTILLO, en el cual se discriminan las facultades que le son conferidas a las mencionadas profesionales del derecho; por lo que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley.

En consecuencia, vista la consignación de pago a favor de la ciudadana DUBRASKA LUCIA RODRIGUEZ TALY por parte del INSTITUTO DEL DEPORTE DEL ESTADO MONAGAS (INDEM), éste Juzgado acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO presentado, a tenor de lo preceptuado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en la disposición 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del procedimiento recaído en la presente causa. Así se decide.

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por el INSTITUTO DEL DEPORTE DEL ESTADO MONAGAS (INDEM), en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, identificados en autos.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m. Conste.-


Secretario (a),