REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 06 de Octubre de 2011.-
201° y 152°




NP11-N-2011-000028.-

Visto que por auto de fecha 20 de julio del año que discurre, éste Tribunal se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes intervinientes del presente juicio, admitiendo en su totalidad las promovidas por la empresa recurrente, y, por cuanto se omitió librar lo relativo a la prueba de informes requerida a la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano E y P Oriente, es por lo que, a fin resguardar el derecho a la defensa y brindar seguridad jurídica a las partes, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ordena REPONER LA CAUSA al estado de que inicie el lapso de evacuación de pruebas; por lo que, se deja sin efecto el señalamiento efectuado por éste Juzgado en la parte final del mencionado auto, relativo a que no se abrirá el lapso de evacuación de pruebas. En consecuencia, se ordena librar el oficio correspondiente a fin de requerir la información solicitada por la parte recurrente. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.

Secretario (a),



CLGR/eac.-