REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000393
ASUNTO : NP01-D-2011-000393

Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la siguiente manera:

PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad a lo previsto en le artículo 578 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ante este Tribunal en fecha 02-09-11, en la cual se describe el hecho objeto del juicio, describiéndose de manera precisa en la siguiente forma: “En fecha 03-08-11, Siendo aproximadamente las 12 de la noche, el hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba en le sector Nuevo Horizontes, específicamente en la manzana 25, en compañía de ANGEL GRANADILLO y YUSELYS RAMOS, y se apersonaron dos sujetos de nombré ALEXIS ROMERO Y JESUS SOLORZANO, y si mediar palabras el primero de los mencionados desenfundo un arma de fuego que llevaba dentro de un bolso y le ocasiono la muerte de un disparo en el tórax, con perforación de corazón y pulmón izquierdo, según certificado en el protocolo de autopsia, suscrito por la Dra.: Zenia Villahermosa, seguidamente se le notifico al C.I.C.P.C Sub- Delegación de Maturín, tratándose estos hasta la calle 28 del mismo sector, específicamente a la residencia de los sujetos antes mencionados como los autores de este hecho a los cuales se le informo que serian aprehendidos y leyéndoles sus derechos, fueron identificados de la siguiente manera: ALEXIS JESUS ROMERO CORTEZ, de 17 años de edad y el adulto: JESUS ANTONIO SOLORZANO RAMÍREZ, de 18 años de edad…”

SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ, con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
DEFENSA PRIVADA: ABG. IDENTIDAD OMITIDA LICCIONI
VICTIMA: LUIS ENRIQUE ORTEGA RODRIGUEZ (OCCISO)
TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

En relación a la Calificación Jurídica, señalada por el Fiscal del Ministerio Publico del hecho que se le imputa al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la misma se mantiene en virtud de haberse admitido totalmente la acusación, calificándose como el delito de HOMICIDIO INTENICONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente en perjuicio del LUIS ENRIQUE ORTEGA RODRIGUEZ (OCCISO), por considerar este Tribunal que los hechos investigados encuadran en las citadas normas.

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el Literal ”H” llamado Ofrecimiento de las Pruebas del escrito de acusación, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Privado a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. En base al Principio de la Comunidad de las Pruebas, se hacen de ambas partes las Pruebas Promovidas siempre y cuando favorezcan al acusado o el Fiscal del Ministerio Público renuncie a ella, de igual manera se admite el escrito presentado en fecha 23-09-11 por el defensor privado IDENTIDAD OMITIDA, por ser mismo interpuesto en su oportunidad legal, así como los testimonios del ciudadano CRISTÓBAL JULIÁN CALZADILLA y la ciudadana ROSIBER CAROLINA HERRERA, este tribunal las admites a los fines que las misma sean evacuadas en juicio oral y privado.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

En cuanto a la Medida Cautelar, y vista la solicitud de las partes se observa, que al momento de ser aprehendido el prenombrado acusado y oído ante este Tribunal se le Decretó Medida de Detención Preventiva para Asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por cuanto no han variado las condiciones en que fue impuesta la misma para este momento procesal. Asimismo se observa que persisten los elementos de convicción que estimó el tribunal para presumir que el acusado, ciudadano ALEXIS JOSE MORENO CORTEZ, ha participado en la comisión de los delitos de de HOMICIDIO INTENICONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente en perjuicio del LUIS ENRIQUE ORTEGA RODRIGUEZ (OCCISO), el cual fue imputado por el Ministerio Público, haciendo presumir al Tribunal que se requiere asegurar que el proceso no se retarde y que no se vea burlada la posibilidad de su juzgamiento, debiendo el Juez de Control decidir sobre la medida más conveniente para asegurar la comparecencia del imputado a los actos subsiguientes, por estas razones quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, medida esta que se toma en base a la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la misma, toda vez que se evidencia que se cometió un hecho punible de acción pública el cual no se encuentra prescrito, asimismo de los hechos se presume la responsabilidad penal del prenombrado adolescente, existiendo riesgo de que pudiera intimidar a la víctima debido a la sanción a imponer por este delito si llegaré a demostrarse su culpabilidad, ya que es uno de los que por mandato de la Ley puede ser sancionado con medida Privativa de Libertad, de conformada a lo previsto en el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, medida que se aplica a los fines de sujetarlo al proceso, en consecuencia se mantiene como sitio de reclusión el Centro Socio Educativo General José Francisco Bermúdez de esta ciudad, donde quedara recluido a la Orden del Tribunal de Juicio, declarándose sin lugar la solicitud de la medida cautelar solicitada por la defensa privada. En cuanto a lo manifestado por la defensa privada tomando en cuenta que la representante del Ministerio Publico se basa en los supuestos testimonios de unos testigos en donde dos de ellos de manera inaudita y simétrica detallan aspectos relacionados con el hecho y donde el tercer testigo padre del hoy occiso rinde testimonio basado en palabras que le trasmitiese el testigo ANGEL GRANADIILLO, aunado que no existen pruebas que involucren a su representado en el delito en mención, este tribunal observa que los testigos que señala la defensa privada en su exposición son útiles, necesarios y pertinentes a los fines de esclarecer la verdad y dilucidar con detalle lo que cada uno de ello manifiesta, pronunciarse con respecto a ello seria tocar el fondo del asunto, no correspondiéndole a este tribunal en esta fase, valorar ninguna prueba, a los fines de no vulnerar los estipulado en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en cuanto a la decisión invocada ponencia del Magistrado ANGULO FONTIVEIRO, de fecha 20 de enero del año 2000 expediente Numero 99-645, en donde dice que el acta policial de un funcionario no hace plena prueba, sino que es una verdad que se debe aclarar, la cual fue ratificada por la sala penal del circuito judicial del estado Monagas, en el caso NPO1-P-2009-1838, Rojas Pérez, dicha decisión deberá ser valorada por el Tribunal de Juicio en su audiencia oral y privado.

SEXTO:

INTIMACION A COMPARECER A JUICIO Y ORDEN DE REMISION DE LAS ACTUACIONES.

Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio. En Maturín a los Once (11) Días del mes de Octubre de 2011.- Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.

LA SECRETARIA,
ABG. RAQUEL HERNANDEZ.-