REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000164
ASUNTO : NP01-D-2011-000164


JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIO: ABG: INES SOFIA GOMEZ
FISCAL DÉCIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSA PÚBLICO: ABG. TERESA DE ABREU
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: DETENTACION ARMA DE FUEGO
AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento al imputado IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 24 de MAYO del 2011, por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió: “Es el caso que en fecha 11-04-11, siendo aproximadamente 05.00 horas de la tarde se encontraba en comisión los funcionarios AGENTES DAVID OROPEZA Y CARLOS VASUQUEZ, se encontraban por el sector BAJO DOÑA Felipa, del Municipio Caripe, Estado Monagas, donde establecieron un punto de control en una de las calles llamada URIMARE logrando avistar a un ciudadano que vestía para el momento un blue jeans y una guarda camisa de color rosada, quien al ver la comisión se torno evasivo, y los funcionarios le dieron la voz de alto, acercándose la comisión al referido ciudadano y previa identificación le informan que será objeto de una revisión corporal de conformidad al articulo 205 del código orgánico procesal penal, por lo que con la seguridad del caso proceden a la misma y localizan un arma de fuego que de acuerdo a la experticia legal numero 9700-186-041, , resulto ser un instrumento elaborado con un segmento de nicle, y de madera, en forma de rama de fuego corta(chopo), tipo pistola, materializándose de esta forma la aprehensión, no sin antes imponerlos de sus derechos constitucionales y el mismo quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, natural Maturín estado Monagas…”.
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, de conformidad al articulo 277 del Código Penal Vigente en perjuicio del Estado Venezolano, por encuadrar los hechos observados en la fase de investigación y expuestos en el escrito de acusación dentro del calificativo jurídico antes mencionado.

TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL: ABG. MARIA TERESA GUEVARA, Fiscal Décimo Auxiliar Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA: ABG. TERESA DE ABREU
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, declaraciones de Expertos, testigos, documentales. Recordándoles a las partes el Principio de Comunidad de la Prueba.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Actualmente el adolescente se encuentra con una medida cautelar de conformidad a lo previsto en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, pues al momento en que fue oído este Tribunal le decreto la señalada Medida, medida esta que hasta el presente momento el joven ha cumplido con cabalidad Y el joven cumple puntualmente con sus presentaciones ante esa oficina, y el joven de marras ha acudido siempre a los llamados que le ha realizado este tribunal, ahora bien vista la solicitud de la defensa de que se le extienda las presentaciones al joven, este tribunal, considera prudente extender las presentaciones al joven IDENTIDAD OMITIDA , a cada Cuarenta y cinco (45) Días, ratificando el sitio de presentación.
SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA

ABG. INES SOFIA GOMEZ