REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000089
ASUNTO : NP01-D-2008-000089

JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIO: ABG: RAQUEL HERNANDEZ
FISCAL DÉCIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
DEFENSA PÚBLICO PUBLICO: ABG. MIGDALYS BRITO
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DELITO: OCUKLTAMIENTO ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento a los acusados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 29 de JULIO del 2011, por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió El día 26-03-11 siendo aproximadamente las 11:35 minutos de la mañana cuando el ciudadano JORGE ALEXNADER ROSEGUEZ transitaba en una unidad colectiva de la ruta 6, el cual iba sentado en el penúltimo asiento hablando por telefónico, cuando iba por la avenida bolívar de esta ciudad de maturín, observo que en la misma también viajaban cuatro jóvenes estudiantes, los cuales tres se sentaron cerca del mencionado ciudadano y el otro se quedo cerca de la puerta del autobús, trascurrido unos minutos unos de ellos les hizo señas a os otros y de repente el joven en que viajaba detrás del asiento donde se encontraba JORGE ALEXANDER RODRIGUEZ se levanto y saco una navaja con la cual sometió a la victima despojándolo de su celular marca blackberry de color gris metalizada y una porta chuequera de color marrón, sin chequera y con varios documentos personales en esos momentos la unidad se detuvo y los mismos salieron corriendo del autobús, dos de ellos salieron corriendo hacia la calle de la lotería de oriente que se dirige a la avenida la paz, mientras que los otros dos agarraron rumbo hacia la iglesia catedral y tras una persecución por parte de la victima que se bajo de la unidad y capturo a otro de los jóvenes, luego fueron entregados los dos adolescentes a una comisión de motorizados de la policía del estado que pasaba por el lugar y luego la comisión hizo un recorrido en las adyacencias donde aprehendieron a los otros dos, siendo trasladados hasta el comando policial donde quedaron identificados como YONATHAN JOSE CHAPARRO quien posteriormente en la audiencia de flagrancia narro que miguel ángel Salazar se sentó al lado de la victima y IDENTIDAD OMITIDA se paro detrás de la misma y fue quien lo despojo del teléfono) Ángelo Manuel Subero y Miguel Ángel Salazar (quien portaba la navaja con la que sometieron la victima para despojarlo de su teléfono celular blackberry…”
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Los hechos imputados a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA como autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en su primer aparte del Código Penal Vigente y para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del código penal vigente en perjuicio del ciudadano JORGE ALEXANDER RODRIGUEZ, por encuadrar los hechos observados en la fase de investigación y expuestos en el escrito de acusación dentro del calificativo jurídico antes mencionado.

TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

.- IDENTIDAD OMITIDA.
.- IDENTIDAD OMITIDA
.- IDENTIDAD OMITIDA.
.- IDENTIDAD OMITIDA
FISCALA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ, Fiscal Décimo Auxiliar Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
VICTIMA: JORGE ALEXANDER RODRIGUEZ
DEFENSA: ABG. MIGDALYS BRITO
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En Lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el escrito acusatorio específicamente en su literal “H”, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Privado a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. En base al Principio de la Comunidad de las Pruebas, se hacen de ambas partes las Pruebas Promovidas siempre y cuando favorezcan a su patrocinado y siempre y cuando la fiscal renuncia a una de ellas. Igualmente se admiten el escrito presentado por la defensa en fecha 05-08-11 así como las testimoniales de las ciudadanas BETZABETH CASTRO, AURISTELA CAÑA Y SOLEDAD COROMOTO las mismas se encuentran insertas en la segunda pieza del filio 7 al 9 Seguidamente son impuestos del contenido del articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Actualmente los adolescentes se encuentran con una medida cautelar de conformidad a lo previsto en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, pues al momento en que fueron oídos este Tribunal le decreto la señalada Medida, medida esta que hasta el presente momento los jóvenes han cumplido con cabalidad cumpliendo puntualmente con sus presentaciones ante esa oficina, y los jóvenes de marras han acudido siempre a los llamados que le ha realizado este tribunal, aunado a que no han residido en otro hecho delictivo y se encuentran trabajando y estudiando, ahora bien vista la solicitud de la defensa de que se le cambie la literal c por la “B” al joven IDENTIDAD OMITIDA, se sustituye la medida en cuanto al literal “C” y se otorga la establecida en el literal B de articulo 582 del la ley especial que rige la materia, es decir debe quedar bajo la vigilancia y supervisión de su representante legal ciudadana Heriberta Farias, quien se comprometió ante este tribunal a traerlos las veces que el tribunal de juicio requiera de su presencia, en virtud de que el mismo va a estudiar en la ciudad de Margarita estado nueva Esparta, debiendo tener como consignar las constancias correspondientes ante el Tribunal de Juicio., sustitución que se realiza vista que el joven es mantenido por su representante legal y no cuenta con los recurso económicos suficientes para sufragar el pasaje de Carúpano para Maturín o de Margarita para Maturín, en aras de no entorpecer su estudios que iniciara en la Carrera de Contaduría.

SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA

ABG. RAQUEL HERNANDEZ