REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000032
ASUNTO : NP01-D-2011-000032


JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIO: ABG: RAQUEL HERNANDEZ
FISCAL DÉCIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
DEFENSA PÚBLICO PÚBLICA 4°: ABG. TERESA DE ABREU
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: DANIEL JOSE CALZADILLA GUERRA

DELITO: ROBO DE VEHIUCLO AUTOMOTOR (MOTO) GRADO DE CAOUTORIA
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento al imputado IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 29 de JULIO del 2011, por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió El día 31-01-11 siendo aproximadamente a las 06:40 horas de la tarde se encontraba el ciudadano DANIEL JOSE CALZADILLA GUERRA, victima de la presente causa, transitando con su vehiculo moto, por la calle que da a la entrada del conjunto residencial libertador de esta ciudad de maturín estado Monagas, cuando fue interceptado por dos sujetos desconocidos que transitaban a pie, indicándole que se detuviera, y uno de ellos len dijo que hiciera entrega de la moto, lo amenazo de muerte y le quito las llaves procediendo a montarse e irse a rumbo desconocido, y dejando al otro sujeto que se encontraba con el, quien salio corriendo a veloz carrera y la victima lo sigue, en eso venia pasando una comisión motorizada de la policía municipal y la victima les informa lo sucedido y emprenden la persecución dándole la voz de alto al joven y le indican que seria objeto de una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del código orgánico procesal penal, logrando incautarle un bolso pequeño tipo morral, no encontrándole otra evidencia de interés criminalistico, seguidamente es aprehendido el referido sujeto no sin antes imponerlo de sus derechos constitucionales y los establecidos en el articulo 654 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente y quedo identificado como GUIMARE YORDI ALEXANDER …”
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR (MOTO) EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos automotores, en relación con el articulo 83 del código penal vigente en perjuicio del ciudadano DANIEL JOSE CALZADILLA GUERRA, por encuadrar los hechos observados en la fase de investigación y expuestos en el escrito de acusación dentro del calificativo jurídico antes mencionado.

TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IDENTIDAD OMITIDA,
FISCAL: ABG. YANETH RODRIGUEZ, Fiscal Décimo Auxiliar Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
VICTIMA: DANIEL JOSE CALZADILLA GUERRA
DEFENSA: TERESA DE ABREU
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, declaraciones de Expertos, testigos, documentales. Recordándoles a las partes el Principio de Comunidad de la Prueba. Asimismo se admite en todo y cada una de sus partes el escrito consignado en fecha 11 de agosto del año en curso presentado por la defensa, de conformidad con el articulo 573 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa del Acta y decisión de la Audiencia preliminar.

QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Actualmente el adolescente se encuentra con una medida cautelar de conformidad a lo previsto en el artículo 582 literal “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, pues al momento en que fue oído este Tribunal le decreto la señalada Medida, medida esta que hasta el presente momento el joven ha cumplido con cabalidad ya que en la carpeta de Presentaciones que se lleva por ante el Departamento de Servicio Social de esta sede judicial, se evidenció que el joven cumple puntualmente con sus presentaciones ante esa oficina, y el joven de marras ha acudido siempre a los llamados que le ha realizado este tribunal, ahora bien vista la solicitud de la defensa de que se le extienda las presentaciones al joven, este tribunal, considera prudente extender las presentaciones al joven IDENTIDAD OMITIDA, a cada Cuarenta y cinco (45) Días, ratificando el sitio de presentación.
SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA

ABG. RAQUEL HERNANDEZ