ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001342
PARTE ACTORA: MARÍA QUINTERO.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. ELIZABETH CHIRINOS.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INTELIGENT FOR HEALTH CARE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARITZA BASABE y Abg. JORGE FERNÁNDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 28 de octubre de 2011, siendo las 02:00 p.m., compareció a este despacho la demandante ciudadana MARÍA QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad No. 11.863.862, debidamente asistida por la ciudadana Abogada ELIZABETH CHIRINOS. Asimismo se encuentran presentes los ciudadanos Abogados MARITZA BASABE y JORGE FERNÁNDEZ, quienes tienen el carácter de Apoderados Judiciales de la demandada (según documental que riela anexa a las actas); Tomó la palabra la parte actora y contando con la debida asistencia jurídica expuso: desde el día 24 de abril de 2005, comencé a prestar mis servicios para la demandada, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 1.011,00 de salario básico mensual. Es el caso ciudadano Juez, que el día 13 de diciembre de 2009 culminó mi relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no he recibido el pago de mis prestaciones sociales y demás conceptos laborales, es por lo que vengo a exigirle a la reclamada me cancele la cantidad de Bs. F. 35.823,17, los cuales se encuentran pormenorizados en el escrito libelar que en su oportunidad presentara y que doy por enteramente reproducidos en la presente acta, y que me adeudan por los siguientes conceptos laborales: antigüedad legal y adicional; intereses de la prestación de antigüedad; salarios retenidos; vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado (períodos 2008-2009 y 2009-2010) y beneficios a tenor de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; En este estado tomaron la palabra los Apoderados Judiciales de la reclamada, y expusieron: En verdad, la identificada ciudadana MARÍA QUINTERO le prestó sus servicios a mi representada y estamos dispuestos, actuando en nombre de estas últimas, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominaran LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil INTELIGENT FOR HEALTH CARE C.A., representada en este acto por sus prenombrados apoderados judiciales y se denominara LA RECLAMANTE a la ciudadana MARÍA QUINTERO, ya identificada. Segunda: LA RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en recibir, para cubrir sus aspiraciones descritas en el escrito libelar y para dar por satisfechos todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 6.000,00 (que incluye todos los conceptos libelados), que se le cancelaran en dos cuotas discriminadas de la siguiente manera: una primera cuota de Bs. F. 3.000,00 pagadera en este acto, mediante cheque No. 31004536, girado contra la Cuenta Corriente No. 0116 0103 12 0007214250 del Banco Occidental de Descuento (Agencia Bella Vista) y una segunda y última cuota de Bs. F. 3.000,00, pagadera el día 15 de noviembre de 2011. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar las cantidades anteriormente descritas para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y difiera el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad transigida. Este Tribunal en vista de que la conciliación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se difiere el archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas el pago total de la cantidad acordada.

El Juez


Abg. SAMUEL SANTIAGO SANTIAGO


La Secretaria



Las Partes













SENTENCIA No. 143-2011