REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-R-2011-000223
ASUNTO: NP11-R-2011-000245

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Sube a esta Alzada el presente Recurso de Hecho incoado por el Ciudadano ARZOLAY DE HERNANDEZ, NERIS DEL VALLE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 8.547.390, por intermedio del Abogado LEON FIGUERA YSMAEL, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.485, contra INTERLOCUTORIA dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de negativa de oír el Recurso de Apelación incoado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, en la acción que incoara el Ciudadano GEOMAR JOSÉ HERNÁNDEZ contra la Recurrente ut supra identificada.

La diligencia contentiva del Recurso de Hecho fue recibida por distribución en fecha 7 de Octubre de 2011, mediante el cual el antes identificado Abogado sólo señala lo ya indicado en el párrafo inicial de la presente Decisión, y en esa misma fecha, visto la falta de consignación de copias certificadas, este Juzgador le concedió al Recurrente un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del auto, a los fines que consignara las copias certificadas pertinentes, las cuales fueron consignadas en fecha 17 del mismo mes y año, procediendo este Juzgador a pronunciarse dentro del lapso de Ley en los siguientes términos:

En la diligencia presentada de la interposición del Recurso de Hecho, el Apoderado Judicial de la Accionada, solo señala que interpone el mismo de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 305 del Código de Procedimiento Civil.

De la revisión de las copias certificadas consignadas en los autos, observa esta Alzada las siguientes:

• Consta carátula del Recurso de Invalidación de Sentencia número NP11-R-2011-000223, del Asunto Principal NP11-L-2010-001525, DEL Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
• Escrito dirigido al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución constante de libelo que interpone RECURSO DE INVALIDACIÓN DE SENTENCIA.
• Consigna tres (3) folios constantes de informe y Récipes médicos.
• Consigna un (1) folio de certificado de defunción.
• Comprobante de recepción del asunto NP11-R-2011-000223
• Auto de fecha 21 de Septiembre de 2011 emitido por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediante el cual da por recibido el RECURSO DE INVALIDACIÓN.
• Diligencia de fecha 22 de Septiembre de 2011, mediante la cual el Abogado AQUILES LOPEZ BOLIVAR solicita copias certificadas y Auto de esa misma fecha del Tribunal acordándola.
• Decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 23 de Septiembre de 2011, en la cual declara INADMISIBLE el RECURSO DE INVALIDACIÓN incoado.

Asimismo, fueron consignados cuatro (4) folios SIN CERTIFICAR constantes de:

• Comprobante de recepción de documentos de fecha 29 de Septiembre de 2011 que deja constancia que el Abogado YSMAEL LEON FIGUERA solicita copias certificadas del expediente NP11-R-2011-000223.
• Comprobante de recepción de documentos de fecha 6 de Octubre de 2011 que deja constancia que el Abogado YSMAEL LEON FIGUERA interpone RECURSO DE HECHO del expediente NP11-R-2011-000245.
• Comprobante de recepción de documentos de fecha 21 de Septiembre de 2011 que deja constancia que el Abogado YSMAEL LEON FIGUERA presenta escrito de RECURSO DE INVALIDACIÓN DE SENTENCIA en el Asunto NP11-L-2010-001525; y
• Comprobante de recepción de documentos de fecha 6 de Octubre de 2011 que deja constancia que el Abogado YSMAEL LEON FIGUERA presenta escrito en el Asunto NP11-L-2010-001525 alegando la presencia de FRAUDE PROCESAL cometido por GEOMAR JOSÉ HERNÁNDEZ ARZOLAY.

A los fines de emitir pronunciamiento este Juzgado observa:

Ahora bien, considera esta Alzada, que a pesar de que la representación judicial de la parte recurrente efectuó la consignación en el expediente de las copias certificadas antes señaladas; sin embargo, no cursa en los Autos la copia certificada de la Sentencia Interlocutoria que niega oír el Recurso de Apelación interpuesto, mediante la cual este Juzgado de Alzada podría haber verificado los fundamentos y argumentos a los efectos de verificar lo alegado por el Recurrente y que sería el objeto de la interposición del Presente Recurso de Hecho.

Por ello, al no constar en Autos dicha documental y de otros que pudieran ser relevantes para la resolución del presente Recurso, no puede este Juzgador de Alzada constatar los argumentos de hecho y de derecho de lo que fue solicitado por el Recurrente al interponer el Recurso de Hecho, a los fines de analizar si dicho Juzgador de Sustanciación, Mediación y Ejecución hubiere emitido algún Pronunciamiento mediante Acta, una Sentencia formal ó alguna Decisión que cumpla los requisitos formales de Ley, a los fines de que deba oírse el Recurso de Apelación interpuesto.

El Recurso de Hecho como garantía procesal del derecho de Apelación, tiene por objeto la revisión del juicio o dictamen emitido por el Juez de la causa en torno a la admisibilidad del Recurso ejercido y, en tal sentido, supone como presupuestos lógicos, en primer lugar, la existencia de una decisión susceptible de ser apelada; en segundo lugar, el ejercicio válido del Recurso de Apelación contra ésta y, finalmente, que el Órgano Jurisdiccional haya negado la admisión de dicho Recurso o la haya limitado al sólo efecto devolutivo.

Por las consideraciones expuestas, y conforme a la norma Adjetiva general, la figura del Recurso de Hecho, conlleva la obligación a la parte Recurrente que debe velar porque efectivamente se certifiquen las copias de todas las actas que considere conducentes para el trámite de su Recurso y consignarlas ante el Tribunal Superior competente, a fin de que este posea el conocimiento pleno de las circunstancias de hecho y de derecho que originan el Recurso planteado y decida adecuadamente su solicitud .

Ante la conducta que debe asumir el Recurrente, debe señalar esta Alzada, que el mismo debe manifestarse para hacer valer su Recurso desde el momento de su interposición, hasta la resolución del mismo; es decir, corresponde a la parte Recurrente, impulsar ante el Tribunal de Primera Instancia las copias de las actas conducentes para la solución de su Recurso, de lo contrario se estaría subrogando el Tribunal de Alzada en una carga procesal que le corresponde a la parte, siendo ésta la que tiene perfectamente delimitado el alcance de su defensa, en virtud del ejercicio del recurso incoado.

Así mismo y a los fines pedagógicos, este Juzgador se percata que el Recurso de Apelación interpuesto en – supuestamente ya que no consta en Autos la prueba correspondiente -, contra una Sentencia que declaró inadmisible un Recurso de Invalidación contra Sentencia, incoado de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 327 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, conforme lo dispone el Artículo 337 eiusdem, La Sentencia sobre la Invalidación en Recurrible en Casación, si hubiere lugar a ello.

En el presente caso, no constan en Autos las documentales en copias certificadas pertinentes y necesarias que sustenten el mismo y que demuestren la supuesta violación al derecho a la defensa en que incurre el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas al negar oír la Apelación interpuesta; por ende, este Tribunal Superior debe forzosamente declarar la Sin Lugar del Recurso de Hecho interpuesto. Así se decide.

DECISIÓN

Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto por el Ciudadano ARZOLAY DE HERNANDEZ NERIS DEL VALLE, en contra de Interlocutoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Ofíciese lo conducente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.

EL SECRETARIO


Abog. FERNANDO ACUÑA B.




En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrio. Abog. FERNANDO ACUÑA