REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO RECURSO: NP11-R-2011-000235
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000305


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Sube a esta Alzada las actuaciones correspondientes del Recurso de Apelación interpuesto por la empresa CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A. (ROBICA), según se identifica en escrito que riela en Autos, la cual se indica se encuentra representada por los Abogados RAFAEL PEREZ ANZOLA, MARIELA PEREZ ANZOLA GONZÁLEZ y MARIANELA GONZÁLEZ GUERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 17.703, 124.521 y 75.513, en contra de Sentencia de fecha 29 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el juicio incoado por los Ciudadanos OSVALDO JOSÉ HERNÁNDEZ, JOSÉ JESÚS LANDONI REYES, YOAN MANUEL HERRERA y ASBEL JOSE PERDOMO en contra de la referida empresa.

El Recurso de Apelación incoado en fecha 30 de septiembre de 2011 fue oído en un sólo efecto, mediante auto de fecha 4 de octubre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, el cual le concedió a la parte recurrente un lapso de tres (3) días hábiles para consignar las copias certificadas a ser agregadas al expediente para luego ser remitido al Juzgado Superior del Trabajo correspondiente.

Según consta en Auto de fecha 10 de octubre de 2011, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución señaló que, transcurrido el lapso concedido al apelante a los fines de que señalara las copias certificadas a remitirse al Tribunal de Alzada, y consignadas dichas copias, ordena remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para su distribución respectiva entre los Juzgados de Alzada, siendo recibida la presente causa por este Juzgado Superior el día 13 de octubre de 2011.

En esa misma fecha luego de la revisión del expediente, este Juzgado Superior constató que las copias certificadas que se indicaron en el Auto dictado por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, no fueron agregadas al expediente, en razón de los cual ordenó oficiar a dicho Juzgado a los efectos que remitiera las copias requeridas.

En fecha 19 de octubre de 2011, se recibe del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Oficio Nro. 2011-2579 de fecha 14 de octubre de 2011 en el cual informa que por error material colocó que fueron consignadas las copias certificadas, sin embargo, corrige señalando que la parte demandada no consignó dichas copias y por ello no rielan en Autos.

Asimismo, en esta misma fecha, una de las co-Apoderadas presentó escrito, desistiendo del Recurso de Apelación incoado.

MOTIVA DE LA DECISIÓN

Encontrándose esta Alzada dentro de la oportunidad procesal correspondiente para emitir su pronunciamiento en relación a la admisión o no del Recurso de Apelación planteado, lo hace en los siguientes términos:

La empresa demandada Apela de la Sentencia en forma genérica señalando como alegato que contaría criterios de este Juzgado Superior, de la Sala de Casación Social y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de las Sentencias señaladas.

De la revisión del presente expediente se observa que, no consta diligencia o escrito alguno en los cuales el Abogado recurrente señale algún documento del cual se requiera certificar y consignar en Alzada; asimismo, no consta en Autos ninguna copia certificada ni del Auto del cual se recurre, ni de ningún otro documento relacionado y en el cual pueda sustentarse el presente Recurso de Apelación.

Conforme lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece una serie de procedimientos aplicables en Alzada a instancia de parte, como los previstos en los artículos 125, 130, 131, 151 y 186 entre otros, los cuales son aplicables supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del referido texto normativo, para el casos sub examine, siendo ello así y constituyendo una obligación del Recurrente, no sólo la de indicar al Juez de Alzada las actuaciones emanadas del Tribunal de Primera Instancia de la cual se recurre, sino la de cumplir con lo ordenado por el Juzgado A quo de señalar los instrumentos que deben ser agregados al expediente que sube al Superior y velar porque efectivamente se certifiquen las copias de las actuaciones conducentes para el tramite de dicho Recurso y consignarlas en los Autos en la oportunidad procesal correspondiente.
Por ello, debe entender esta Alzada que la conducta asumida por la parte que Recurre, equivale al interés que este pueda tener en hacer valer su Recurso, desde el momento de su interposición, hasta la resolución del mismo, de lo contrario se estaría subrogando el Tribunal una carga procesal que le corresponde a la parte; quien es la que tiene perfectamente delimitado el alcance de su defensa, en virtud del ejercicio de tal recurso, y por ello, resulta Inadmisible.

Si bien consta que la empresa demandada presentó un escrito en el cual Desiste del Recurso de Apelación, en el caso de marras, habiendo omitido el Recurrente la consignación de las copias certificadas respectivas, este Tribunal Superior no tiene materia de la cual pronunciarse para su admisión, y en consecuencia, no puede pronunciarse sobre el desistimiento del Recurso, y en virtud de ello, debe forzosamente declarar la Inadmisibilidad del presente Recurso de Apelación. Así se decide.

DECISIÓN

Vistas las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo Superior del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A. (ROBICA), en el juicio incoado por los Ciudadanos OSVALDO JOSÉ HERNÁNDEZ, JOSÉ JESÚS LANDONI REYES, YOAN MANUEL HERRERA y ASBEL JOSE PERDOMO en su contra.

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa en la oportunidad legal correspondiente, y se ordena remitir copia certificada de la presente Decisión al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución a los fines del registro estadístico correspondiente. Líbrese Oficio.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ



Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.



EL SECRETARIO


Abog. FERNANDO ACUÑA B.





En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrío. Abog. FERNANDO ACUÑA B.