ASUNTO : VP02-P-2008-025209
RESOLUCION: 2032-11


EL JUEZ PROFESIONAL: JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
FISCALIA 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARBELY GREGORIA GONZALEZ OLAVEZ.-
VICTIMA: HEYCEL YENIRETH GOVEA AGUIRRE
DEFENSA PÚBLICA: ABOGADA MILENA RAMIREZ
IMPUTADO: CARLOS LUIS LAMPER REVEROL, de nacionalidad Venezolano, portador de la cedula de identidad, Nº V.-17.071.863, Estado Civil, soltero, hijo de los ciudadanos MARIANELA REVEROL Y CARLOS LAMPER, con domiciliado en la Urbanización San Francisco, ciudad del Sol Edificio D 10, conserjería, teléfono: 02617182333-0416-1643976. Municipio San Francisco del estado Zulia.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SECRETARIO: MANUEL ARAUJO

INICIO
En fecha 18 de febrero de 2009 fue recibido escrito de acusación por parte la fiscalía 3° del Ministerio Público en contra de CARLOS LUIS LAMPER REVEROL, por ser el presunto autor y responsable de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HEYCEL YENIRETH GOVEA AGUIRRE, se acordó mediante auto separado fue fijada audiencia preliminar para el día 09 de marzo de 2009 a las 03:00 horas de la tarde.

En fecha 12 de julio de 2010 mediante resolución número 832-10 de fecha 09 de julio de 2010 se libro orden de aprehensión en contra del ciudadano CARLOS LUIS LAMPER REVEROL, por la incomparecencia del imputado a la realización de la audiencia preliminar.


FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Vista y oídas las exposiciones las partes y por cuanto el titular de la acción penal solicita la imposición de una medida menos gravosa a favor del ciudadano CARLOS LUIS LAMPER REVEROL. PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal primero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara ajusta a derecho la orden de aprehensión librada contra el ciudadano CARLOS LUIS LAMPER REVEROL, titular de la Cédula de Identidad No. V.-17.071.863, por la presunta comisión de l los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana HEYCEL YENIRETH GOVEA AGUIRRE. Por cuanto están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita , y existiendo tal como se evidencia en el escrito de Acusación presentado por la fiscalia Tercera del Ministerio Público, suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le imputa aunado a la presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso en particular de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, siendo observado así el comportamiento del imputado durante la fase de investigación como la incomparecencia al acto de imputación, y en aras de garantizar las resultas del proceso estos supuestos pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la Presentación Periódica (cada 30 días por el departamento del alguacilazgo, deberá presentarse a partir del día 11-10-2011, a partir de las 9:00 de la mañana, declarando con lugar la solicitud fiscal, SEGUNDO: Se decretan las medidas de protección y seguridad para la victima establecidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia, se la establecida en el NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia y NUMERAL 13°- No cometer Nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, por cualquier vía o mecanismo. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea excluido del sistema SIIPOL el imputado CARLOS LUIS LAMPER REVEROL, titular de la Cédula de Identidad No. V.-17.071.863 y dejada sin efecto la ORDEN DE APREHENSION. Ofíciese. Cúmplase. CUARTO: SE ACUERDA FIJAR EL ACTO DE LA AUDIENCIA PRELIMNAR, para el día MARTES (25) DE OCTUBRE DEL 2011, A LAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (10:45 AM). Se ordena notificar a las partes inasistentes del día y la hora fijada para la Audiencia Preliminar, quedan las partes presentes notificadas para la celebración de la audiencia preliminar, QUINTO: Se ordena oficiar al Coordinador del Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal primero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara ajusta a derecho la orden de aprehensión librada contra el ciudadano CARLOS LUIS LAMPER REVEROL, titular de la Cédula de Identidad No. V.-17.071.863, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la Presentación Periódica (cada 30 días por el departamento del alguacilazgo, deberá presentarse a partir del día 11-10-2011, a partir de las 9:00 de la mañana, declarando con lugar la solicitud fiscal, SEGUNDO: Se decretan las medidas de protección y seguridad para la victima establecidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea excluido del sistema SIIPOL el imputado CARLOS LUIS LAMPER REVEROL, titular de la Cédula de Identidad No. V.-17.071.863 y dejada sin efecto la ORDEN DE APREHENSION. Ofíciese. Cúmplase. CUARTO: SE ACUERDA FIJAR EL ACTO DE LA AUDIENCIA PRELIMNAR, para el día MARTES (25) DE OCTUBRE DEL 2011, A LAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (10:45 AM). Se ordena notificar a las partes inasistentes del día y la hora fijada para la Audiencia Preliminar, quedan las partes presentes notificadas para la celebración de la audiencia preliminar, QUINTO: Se ordena oficiar al Coordinador del Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Provéanse las copias solicitadas por Secretaría. Ofíciese, Se Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO

EL SECRETARIO

ABOG. MANUEL ARAUJO.