ASUNTO : VP02-S-2009-001672
RESOLUCION: 2025-11

JUEZ: JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA. ABOG. MARBELY GONZALEZ
VICTIMA: LISETH ALFONSO
IMPUTADO: GIOVANNI JESUS VALBUENA ARRIAS, venezolano, 01-02-1970, edad 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.747.651, estado civil casado, de profesión u oficio técnico en computación, hijo de Jesús Guillermo Valbuena y Envida Angélica Arrias, domiciliado en la Avenida 3C, entre calles 88 y 89, casa número 88-16, sector Santa Lucía teléfono 02617238576-04127994238, Municipio Maracaibo del Estado Zulia
DEFENSA PUBLICA ABG: FATIMA SEMPRUN, En COLABORACION CON LA DEFENSORA PUBLICA N° 1.
DELITO (S): ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SECRETARIA: ABOGADO MANUEL ARAUJO.

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso previsto en el artículo 45 Código Orgánico Procesal Penal, con base a lo establecido en el artículo 46 ejusdem, en el cual se establece si el acusado o acusa incumple en forma injustificada algunas de las condiciones que se le impusieron que finalizado el plazo o régimen de prueba. Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:

I

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en fecha 14-01-2009 por ante la Fiscalía 3° del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana LISETH ALFONSO, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano: GIOVANNI JESUS VALBUENA ARRIAS, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14-01-2009.
Por estos hechos en fecha 05 de junio de 2009 la Fiscalía 3° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano GIOVANNI JESUS VALBUENA ARRIAS, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana LISETH ALFONSO, Inserto a los folios (06 al 13) del expediente.

II

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS


En fecha 16-10-2009 se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del imputado GIOVANNI JESUS VALBUENA ARRIAS, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana LISETH ALFONSO, el cual se suspende por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el imputado deberá A).- presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada sesenta (60) días, e igualmente de conformidad con el ordinal 7, 2) Mantenerse en la residencia aportada al tribunal y 3) No cometer nuevos hechos de violencia contra la Victima de Autos. Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ejusdem. Se mantiene las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima establecidas en el ordinal 6 del artículo 87 de la Ley Especial, relacionados con no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia, durante el tiempo que dure la suspensión


III

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 17-10-2011, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía 3 del Ministerio Público, en contra del ciudadano GIOVANNI JESUS VALBUENA ARRIAS, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana LISETH ALFONSO, en ocasión que en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 16-10-2009 en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido, se constituyó el Tribunal, integrado por el Abogado. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, actuando como Juez Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y la Abogada MANUEL ARAUJO, actuando como Secretaria de este Tribunal. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la representante de la FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARBELY GONZALEZ, el acusado GIOVANNY JESUS VALBUENA ARRIAS, la DEFENSA PUBLICA ABG. FATIMA SEMPRUN, y La ciudadana LISETH ALFONSO, en su condición de Víctima. En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral, tomando la palabra el ciudadano Juez, abogado JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, quien declara aperturado el acto. De seguidas, y una vez verificada la presencia de las partes, A continuación el Juez Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la Abogada MARBELY GONZALEZ, fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y conforme a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, se constata comunicación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien informa a este Juzgado que dicho ciudadano nunca ingreso al Régimen de prueba, colocando desfavorable la valoración por parte de estos profesionales, y en entrevista sostenida con la victima la misma manifestó que no ha tenido mas problemas con el ciudadano presente, razones pues que llevan al Ministerio Publico solicitar ampliación del lapso del régimen de pruebas por la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana LISETH ALFONSO en su condición de victima, quien manifiesta: Estoy de acuerdo con que se le extienda el lapso de prueba, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica Abogada FATIMA SEMPRUN quien expone lo siguiente:” Como quiera como mi representado cumplió parcialmente con la obligación impuesta y por cuanto el mismo me manifestó que por razones de salud debido a un accidente de transito le imposibilito trasladarse a la Unidad Técnica y por cuanto manifiesta que esta dispuesto a cumplir con todas las obligaciones se solicita una nueva oportunidad de lapso ya que cuenta actualmente con un empleo, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente, el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al imputado GIOVANNY JESUS VALBUENA ARRIAS, plenamente identificado en autos. Quien expuso:" Yo le pido que por favor me de otra oportunidad, para cumplir con las obligacioones, es todo. Seguidamente el Tribunal Oída lo expuesto por el Acusado, su defensa, la ratificación de la victima de ampliar el lapso de prueba, y del Ministerio Público para que el mismo sea ampliado, Este Juzgado de conformidad con el articulo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede ampliar o Extender el Plazo de prueba POR UNO (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir con las siguiente obligaciones A) Se Modifica el Delegado de Prueba por lo que el Acusado de autos deberá presentarse una vez cada 30 días ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal, El Acusado deberá realizar cuatro actividades comunitarias; es decir, dictar cuatro Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla; B) El acusado no podrá cambiar su lugar de residencia y de hacerlo deberá notificarlo previamente a este Tribunal; C) No cometer nuevos hechos de violencia contra la Victima de Autos. Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: EXTIENDE EL LAPSO DEL REGIMEN DE PRUEBA, en la presente causa a favor del imputado GIOVANNY JESUS VALBUENA ARRIAS, conforme a lo establecido en el Artículo 46 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantiene la medida de protección y seguridad para la victima de la contemplada en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por Ley. Regístrese la presente Decisión.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.

EL SECRETARIO,

ABOG. MANUEL ARAUJO