REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002494
ASUNTO : NP01-P-2008-002494


AUTO DE CAPTURA


Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia en fecha 05 de octubre 2011, oportunidad fijada para la celebración de audiencia Preliminar conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 04 de junio del año 2008 , fue celebrada audiencia en la que fue oído el ciudadano: CARLOS ENRIQUE JIMENEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 8.228.430 plenamente identificado en autos, y en la cual el Ministerio Público le imputo la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio a la ciudadana ANA HERRERA DE JIMENEZ y en la cual el Tribunal resolvió decretar medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numeral 5º Y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En Fecha 17 DE JUNIO 2008, la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presentó formal acusación en contra del precitado ciudadano por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y La Audiencia preliminar se le celebró en fecha 18 de septiembre 2011, en la cual se le acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO , conforme a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, donde fue impuesto de una obligaciones que debía cumplir en un lapso de un (1) año, de conformidad con el artículo 44 Ejusdem; verificado el lapso de un (1) año, en consecuencia, el Tribunal ordenó la fijación de una AUDIENCIA ESPECIAL para verificar el cumplimiento de las condiciones de conformidad con el artículo 45 de la Norma Adjetiva Penal, la cual no ha podido celebrarse por la continuas inasistencias del imputado a las mismas, verificándose que dicho ciudadano no ha comparecido a la Audiencia Especial, así como tampoco ha cumplido con la medida cautelar de presentación ante el Tribunal que le fuera decretada.

En tal sentido observa esta Juzgadora que los hechos objeto del proceso versan sobre la comisión de un delito que merece pena privativa de libertad, y que existen suficientes elementos para estimar que el imputado es el autor de los hechos que se le imputan.
Así las cosas, ante la incomparecencia del imputado a la audiencia Especial fijada de conformidad con el artículo 45 del Código orgánico procesal penal, estima quien decide que hay una presunción razonable de peligro de fuga en el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la facilidad de permanecer oculto y encontrándose llenos lo extremos del artículo 250 ejusdem, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano CARLOS ENRIQUE JIMENEZ HERNANDEZ, Venezolano, nacido en Barcelona estado Anzoátegui, nacido en fecha 09-02-1966, titular de la cedula de identidad N°.V.- 8.228.430, de 42 años de edad, grado de instrucción Bachiller, u oficio: Obrero Estado Civil: Casado, hijo de: Marina Hernández (V) , y Luís Jiménez (F) domiciliado en: Callejón el Mirador N° 01, La Puente, Maturín Monagas, cerca de la escuela APOLINAR CANTOR, Teléfono 0416-4917314 ( de mi hermana Marina) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 250 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia especial en delitos en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE JIMENEZ HERNANDEZ, Venezolano, nacido en Barcelona estado Anzoátegui, nacido en fecha 09-02-1966, titular de la cedula de identidad N°.V.- 8.228.430, de 42 años de edad, grado de instrucción Bachiller, u oficio: Obrero Estado Civil: Casado, hijo de: Marina Hernández (V) , y Luís Jiménez (F) domiciliado en: Callejón el Mirador N° 01, La Puente, Maturín Monagas, cerca de la escuela APOLINAR CANTOR, Teléfono 0416-4917314 ( de mi hermana Marina) ESTADO MONAGAS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 250 ejusdem. Líbrese las órdenes de Aprehensión y captura a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de la subdelegación Maturín del Estado Monagas, y demás cuerpos de Seguridad ciudadana en el Estado Monagas . Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JULIO GOMEZ