REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002667
ASUNTO : NP01-S-2011-002667





AUTO DEL CAMBIO DEL SITIO DE RECLUSION


Corresponde a este Juzgado de Primero en función de Control, Audiencias y Medidas especializado para conocer de los Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito penal del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidir sobre la procedencia o no realizada por la Abogada RAQUEL ALLEN VELASQUEZ , plenamente identificada en autos y con el carácter de defensora privada del imputado JULIO CESAR LEZAMA BERROTERAN en la presente causa penal la cual hace en los siguientes términos: “ Vista la decisión de éste Tribunal de fecha 01 de octubre 2011, en la cual se decretó en contra de mi defendido MEDIDAS PRIVATIVA DE LIBERTAD y a los efectos señala que el sitio donde debe cumplirse la misma es el Internado judicial de ésta Ciudad de Maturín, siendo que trasladado como ha sido mi defendido en el día de hoy 04 de octubre 2011, una vez llegado a la sede del Internado Judicial la “pica”, se le acercó a mi representado un grupo de cuatro (4) internos liderados por un individuo de nombre JOSE BARRETO, quien manifestó ser primo de la presunta víctima en este proceso, y quien desde el momento del ingreso se ha apersonado manifestándole a viva voz lo siguiente: “Que se prepare, que esta noche lo van a violar y luego lo van a matar y que le asegura que hoy es su último día de vida” y por cuanto es deber de este tribunal resguardar la vida de las personas que se encuentran detenidas a su cargo, … es por lo que de manera extremadamente urgente solicito de este tribunal se sirva decretar un cambio de reclusión y ordenar nuevamente el traslado de mi defendido de manera inmediata a la Policía del estado, toda vez que éste corre el riesgo inminente de ser agredido y hasta perder la vida…”.
ANTECEDENTES DEL CASO:
En cumplimiento a la orden de Aprehensión librada en fecha 07 de septiembre por este juzgado Especializado en Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. por la Presunta Comisión del Delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente de 14 años de edad (identidad omitida de conformidad con el segundo aparte del artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección de niños, niñas y adolescentes) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal solicitada por la Fiscalía Novena del Ministerio público del Estado Monagas, en virtud de existir suficientes Elementos de convicción los cuales fueron puestos al conocimiento de ese Tribunal para presumir de que el ciudadano JULIO CESAR LEZAMA BERROTERAN Imputado de Autos plenamente identificados se encuentran estrechamente relacionado con la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipo penal previstos y sancionados en el artículo 43, encabezamiento y las circunstancias agravante previstas en el artículo 65 , numerales 5º y 7º, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con fundamento en lo expuesto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal., Lo que en consecuencia; esta Juzgadora en fecha 30 de septiembre 2011, en la audiencia de oída de imputado decidió observa que evidentemente existen suficientes elementos de convicción hasta esta fase del Proceso los cuales han sido traídos por el Ministerio Público, y verificada como ha sido efectivamente la APREHENSION del imputado en sala, y acuerda, en consecuencia PRIMERO: impone al ciudadano JULIO CESAR LEZAMA BERROTERAN, titular de la cédula de identidad Nº 17.195.523, Natural de Uracoa, Estado Monagas, nacido en fecha 10-06-1983, de 28 años de edad, profesión u oficio: OBRERO, Estado Civil: SOLETRO, hijo de: MARIA ISDORA BERROTERAN (V) y, la medida de Coerción Personal de Privación Preventiva Judicial de la libertad, de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 244, 246, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento con las agravantes establecidas en el articulo 65 ordinales 5º y 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de una adolescente de 14 años de edad, (de quien se omite su identidad por razón de lo dispuesto en el artículo 65, segundo aparte de la Ley Orgánica Para La Protección de niños, Niñas y Adolescentes), la cual cumplirá preventivamente en el Internado Judicial de Ciudad Maturín del Estado Monagas. y con esta decisión confirma la orden de aprehensión que fue librada en su contra por esta juzgado en fecha 7 de septiembre 2011, SEGUNDO: Se ordena la continuación del presente proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, TERCER: Se acuerdan las copias Certificadas Solicitas por la Defensa y por la Representante del Ministerio Publico, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 en relación con el articulo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Así se decide.
CONSIDERACIONES DE ESTE JUZGADO PARA DECIDIR
El ciudadano GENERAL DE BRIGADA LUIS ROBERTO ARRAYAGO CORONEL, quien es el Director General de la Dirección de la Policía del Estado Monagas , en reiteradas oportunidades ha comunicado mediante oficios a este Juzgado “…me permito hacer de su conocimiento que el área del retén policial que funciona dentro de la Dirección de la policía del Estado Monagas que actualmente dirijo, no tiene la capacidad de planta física para albergar en calidad de detenidos permanentes a los ciudadanos que son actualmente procesados por los diferentes Tribunales de esta jurisdicción, además no contamos con el presupuesto para garantizarle el derecho a la salud y a la buena alimentación que requiere esta población penal, aunado a esto solo serán albergados los ciudadanos que ya están internos dentro del mismo así como los que ingresan por delitos de flagrancia. Siendo los más recientes de fecha 09 de septiembre 2011, oficio Nº.- 11190-2011, y de la Presidencia del Circuito penal del Estado Monagas se ha puesto en conocimiento a este Juzgado para que se le de cumplimiento y se considere lo expuesto por el ciudadano Director de la Policía del Estado Monagas de fecha mas reciente 16 de septiembre 2011, Oficio Nº.- 1475-11, en tal sentido, se observa, que no existe en esta Jurisdicción del Estado Monagas otro sitio de reclusión a tales efectos, sólo es el Internado Judicial del Estado Monagas, que como Institución que representa el Estado deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: “El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de libertad…”, No obstante, se oficiará al ciudadano Director del Centro Penitenciario de la ciudad de Maturín Estado Monagas, que informe a este juzgado la situación expuesta por la defensa privada del ciudadano JULIO CESAR LEZAMA BERROTERAN y si el mismo se encuentra en un riesgo de perder la vida en ese sitio de reclusión con carácter urgente, al mismo tenor que disponga todas las acciones conducentes desde esa Dirección para que se le garantice al ciudadano JULIO CESAR LEZAMA BERROTERAN, el cual es procesado, pero pese a que se encuentra bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad le asisten todos los Derechos Constitucionales (DERECHO A LA VIDA), Humanos ( TODOS LOS DERECHOS INHERENTES A SU PERSONA, HONOR, DIGNIDAD COMO HOMBRE, ENTRE OTROS,) los contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal ( LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, OTROS) por lo que considera esta quien imparte justicia que lo procedente y ajustado a derecho es RATIFICAR EL SITIO DE RECLUSIÓN INTERNADO JUDICIAL (LA Pica) con sede en la ciudad de Maturín del Estado Monagas al mencionado JULIO CESAR LEZAMA BERROTERAN sitio que fue resulto en la dispositiva de fecha 30 septiembre 2011, toda vez que fue oído, Por considerar que es el Centro Penitenciario de la Jurisdicción del Estado Monagas, que en representación del Estado garantiza a través de las políticas que convergen atinentes a éste y garantiza los Derechos Penitenciarios a los Privados y Privadas de Libertad que entran bajo su Dirección. No obstante, mediante oficio dirigido al Director General del Centro penitenciario (la Pica), ubicado en la ciudad de Maturín del Estado Monagas se le encomendará para que en representación del Estado Venezolano proteja y garantice la vida de estos privados de libertad, tal como lo establece el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dispone: El derecho a la vida es inviolable. Ninguna Ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El estado protegerá la vida de las personas privadas de libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier forma. (Negrilla, subrayado y cursiva nuestro) Y Así se decide.

DECISION
Por las razones de hecho y de derecho antes expuesta este Tribunal Primero de Control, Audiencia y medidas especializado para conocer los delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Penal en el Estado Monagas impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda PRIMERO: RATIFICAR EL SITIO DE RECLUSIÓN INTERNADO JUDICIAL (LA Pica) con sede en la ciudad de Maturín del Estado Monagas al mencionado JULIO CESAR LEZAMA BERROTERAN sitio que fue resulto en la dispositiva de fecha 30 septiembre 2011, toda vez que fue oído, SEGUNDO: Librar oficio al ciudadano Director del Centro penitenciario Estado Monagas, que informe a este juzgado la situación expuesta por la defensa privada del ciudadano JULIO CESAR LEZAMA BERROTERAN y si el mismo se encuentra en UN RIESGO DE PERDER LA VIDA EN ESE SITIO DE RECLUSIÓN; CON CARÁCTER URGENTE, notifíquese a las partes. Diarìcese, Regístrese y Publíquese.- Cúmplase
LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO GOMEZ