REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005294
ASUNTO : NP01-P-2008-005294


ORDEN DE CAPTURA

Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia en fecha 30 de Septiembre 2011, oportunidad fijada para la celebración de audiencia Preliminar conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico procesal penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 19 de diciembre del año 2008 fue celebrada en este Tribunal audiencia para oír al imputado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la aprehensión del ciudadano DARWIN RAFAEL SUAREZ MEDRANO plenamente identificado en autos, y en la cual el Ministerio Público le imputo la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio a la ciudadana SARIMEL ANDREINA GONZALEZ GARCIA y en la cual el Tribunal resolvió decretar medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numeral 5º Y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En Fecha 01 de Abril 2009, la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, presentó formal acusación en contra del precitado ciudadano por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenando en consecuencia el Tribunal la fijación de la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual fue celebrada en fecha 03 Junio 2009, donde a ciudadano Acusado se le acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impusieron una obligaciones que debía cumplir por el lapso de un (1) año, de conformidad con el artículo 44 de la Norma Adjetiva Penal, Verificado como ha sido el lapso de un (1) año se fijó una fecha para la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CONDICIONES, de acuerdo a lo que establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual no ha podido celebrarse por la continuas inasistencias del imputado a las mismas, verificándose que dicho ciudadano no ha comparecido a la Audiencia Especial , así como tampoco ha cumplido con la medida cautelar de presentación ante el Tribunal que le fuera decretada.

En tal sentido observa esta Juzgadora que los hechos objeto del proceso versan sobre la comisión de un delito que merece Pena Privativa de Libertad, y que existen suficientes elementos para estimar que el imputado es el autor de los hechos que se le imputan.
Así las cosas, ante la incomparecencia del imputado a la Audiencia Especial estima quien decide que hay una presunción razonable de evadir el proceso en el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la facilidad de permanecer oculto y encontrándose llenos lo extremos del artículo 250 ejusdem, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano DARWIN RAFAEL SUAREZ MEDRANO , de Nacionalidad Venezolano, natural de Corozal del Tigre, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 23-03-1988, mayor de edad, de 21 años, INDOCUMENTADO hijo de Jesús Ramón Suárez (v) y Ana Maria Medrano (F) de Profesión u Oficio Obrero de Finca, de Estado Civil Soltero y domiciliado Finca Penubi sector San Vicente, Entrada San Vicente, Familia Suárez, Maturín, Estado Monagas, teléfono, no posee dejo constancia que vivo en la finca con mi padre y hermana de maturín del estado Monagas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 250 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia especial en delitos en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano DARWIN RAFAEL SUAREZ MEDRANO , de Nacionalidad Venezolano, natural de Corozal del Tigre, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 23-03-1988, mayor de edad, de 21 años, INDOCUMENTADO hijo de Jesús Ramón Suárez (v) y Ana Maria Medrano (F) de Profesión u Oficio Obrero de Finca, de Estado Civil Soltero y domiciliado Finca Penubi sector San Vicente, Entrada San Vicente, Familia Suárez, Maturín, Estado Monagas, teléfono, no posee dejo constancia que vivo en la finca con mi padre y hermana de maturín del estado Monagas, de esta ciudad de maturín del estado Monagas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 250 ejusdem. Líbrese las órdenes de Aprehensión y captura a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de la subdelegación Maturín del Estado Monagas, y demás cuerpos de Seguridad ciudadana en el Estado Monagas . Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
El SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JULIO GOMEZ