REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado
Maturín, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002769
ASUNTO : NP01-S-2011-002769


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. LISBETH ROJAS, Fiscal DECIMA QUINTA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
LOS HECHOS
La presente causa se apertura en fecha 02/06/2011, en virtud de denuncia formulada en fecha 30 DE MAYO DE 2010 en virtud de actuaciones recibidas de la DIRECCION GENERAL DE POLICIA ESTADAL, realizadas con el objeto del procedimiento realizado en fecha 30 de mayo de 2010, con ocasión a la información aportada por una ciudadana identificada con el nombre de CARMEN RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº.- V-16.676.571, de 24 años de edad, venezolana, residenciada en AVENIDA 2 TRASVERSAL B CASA N° 116, SECTOR PARAMACONI DEL MUNCIPIO MATURIN del Estado Monagas, y quien expuso: “…vengo a denunciar a mi pareja de nombre Cruz Martínez tenemos 9 años conviviendo, procreamos un hijo y esta residenciado en mi casa debido a que el día domingo 30/05/2010, aproximadamente a las 07:00 Horas de la noche, yo me encontraba en mi casa y este señor estaba bastante agresivo y me ofendió con palabras obscenas, de igual forma me dijo que a él no le importaba ir preso pero cuando saliera me iba a quemar dentro de mi casa con mi hijo… ”

En fecha 21 de septiembre de 2011 la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano: CRUZ MARTINEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº. V-13.813.792, domiciliado en AVENIDA 2 TRASVERSAL B CASA N° 116, SECTOR PARAMACONI DEL MUNCIPIO MATURIN del Estado Monagas Estado Monagas, lo cual la fiscal solicitó conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal: “a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no halla base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.

A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.


En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de AMENAZA, tipificado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una vida Libre de violencia, el Ministerio Público expone: que la ciudadana víctima no se realizó el examen psicológico el cual no podría arrojar si la misma tiene perturbaciones de naturaleza psicológica por los actos a los que ha sido objeto, aunado a esto no existen testigos que puedan atestiguar acerca de las circunstancias de modo tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos denunciados. En tal sentido, llega a la conclusión de que no existen suficientes elementos de convicción necesarios para probar la comisión del referido delito por parte del ciudadano: CRUZ MARTINEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº. V-13.813.792, Lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: CRUZ MARTINEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº. V-13.813.792, domiciliado en AVENIDA 2 TRASVERSAL B CASA N° 116, SECTOR PARAMACONI DEL MUNCIPIO MATURIN del Estado Monagas Estado Monagas, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, como lo es la previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y se acuerda y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa alfanumérica NP01-S-2011-002769, que se le sigue al ciudadano: CRUZ MARTINEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº. V-13.813.792, domiciliado en AVENIDA 2 TRASVERSAL B CASA N° 116, SECTOR PARAMACONI DEL MUNCIPIO MATURIN del Estado Monagas Estado Monagas por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme al contenido del artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada como lo es la previstas en el artículo 87 , de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. y una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano: CRUZ MARTINEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº. V-13.813.792, sea excluido del Registro policial (SIPOL). Regístrese. Diarìcese y Cúmplase.

LA JUEZA

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO GOMEZ