REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002797
ASUNTO : NP01-S-2011-002797


AUTO DE SOBRESEMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: Se apertura Investigación Penal en fecha 29 04 de Abril 2010 en virtud de la denuncia formulada en fecha 23-04-2010, por una ciudadana ESTHER YENIRE CARDONA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 20.000.501 de 21 años de edad , Venezolana, residenciada en el Furrial, sector Mata Linda, Calle Principal La Invasión Estado Monagas, por ante la Policía del Estado Monagas mediante la cual expone: “ Vengo a denunciar a mi ex pareja de nombre JORGE LUIS BENAVIDEZ y se ubica en el misma dirección, tenemos un año de separados por su consumo de estupefacientes, siempre confrontábamos problemas de discusiones, tenemos una hija de Un (1) año de edad, pero nunca se quiso Salir de la residencia, el día 22 de Abril 2010 a las 12:00 del medio día discutimos y salí para evitar problemas luego regresé y me encontré que me había sacado toda mi ropa, continuó nuevamente con sus ofensas de igual manera me tomó por el cuello causándome un fuerte dolor, recogí mis pertenencias y me trasladé para la casa de mi hermana de nombre YOANNELYS CARDONA, al otro día regresé para la casa y fue cuando me agredió físicamente empujándome contra la pared, causándome rasguño en el brazo derecho, quiero citarlo para solucionar esta situación…”

En fecha 28 de septiembre 2011 la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano: JORGE LUIS BENAVIDES Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº (datos no identificados), domiciliado en la residenciado en el Furrial, sector Mata Linda, Calle Principal La Invasión Estado Monagas, lo cual la fiscal solicitó conforme a lo expuesto:
“…Una vez analizadas las Actas procesales, y el hecho que originalmente dio lugar a este Asunto penal, como lo fue el delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipo penal sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no se pudo probar nada, la víctima no compareció a realizarse el Examen Médico Forense , para lo cual nos pudiera aportar si pudiera estar padeciendo algún tipo de inestabilidad física y/o emocional, es por lo que esta representación Fiscal Llega a la convicción de que no existen elementos necesarios para probar la comisión del referido delito, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido…” .
En tal sentido, surge el supuesto dispuesto en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal: “ A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado ”.

A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.


En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una vida Libre de violencia, el cual prevé una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión el Ministerio Público expone que el examen forense no fue practicado a la ciudadana ESTHER YENIRE CARDONA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 20.000.501 , aunado a ello no existen testigos que tengan conocimiento de los hechos resultando complejo al Ministerio Público determinar la existencia de otros elementos, en tal sentido llega a la conclusión de que no existen suficientes elementos de convicción necesarios para probar la comisión del referido delito por parte del ciudadano JORGE LUIS BENAVIDES Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº (datos no identificados), domiciliado en la residenciado en el Furrial, sector Mata Linda, Calle Principal La Invasión Estado Monagas, Lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: JORGE LUIS BENAVIDES Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº (datos no identificados), domiciliado en la residenciado en el Furrial, sector Mata Linda, Calle Principal La Invasión Estado Monagas, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, como lo es la previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, se acuerda y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa alfanumérica NP01-S-2011-002797, que se le sigue al ciudadano JORGE LUIS BENAVIDES Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº (datos no identificados ), domiciliado en la residenciado en el Furrial, sector Mata Linda, Calle Principal La Invasión Estado Monagas, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme al contenido del artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada como lo es la previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano JORGE LUIS BENAVIDES Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº (datos no identificados), domiciliado en la residenciado en el Furrial, sector Mata Linda, Calle Principal La Invasión Estado Monagas, para que sea excluido del Registro policial (SIPOL). Regístrese. Diarìcese y Cúmplase.

LA JUEZA

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO GOMEZ