REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002805
ASUNTO : NP01-S-2011-002805


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
LOS HECHOS
La presente causa se apertura en fecha 14/12/2009, en virtud de denuncia formulada en fecha 12/12/2009 por ante la Dirección de la Policía Estadal, Comisaría Policial de Ezequiel Zamora del Estado Monagas, con ocasión a la información aportada por una ciudadana identificada con el nombre de MARIA DE JESUS BRITO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-21.249.340, de 22 años de edad, venezolana, residenciada en el Sector tecnología, calle santa bárbara, casa N° 59, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora Estado Monagas, y quien expuso: “yo comparezco por este despacho policial con la finalidad de formular una denuncia en contra de un ciudadano que está identificado como GULBERO RAMOS, y quien puede ser ubicado en la panadería la principal. Lo denuncio debido a que el día de ayer viernes 11-12-2009, en eso de las 09:00 de la noche aproximadamente yo me encontraba en la residencia de mi hermana de nombre ELOIZA BRITO MARTINEZ, y el llego pero él estaba tomado, luego empezó a ofenderme de palabras obscenas de igual forma me agarro por el con palo y me lo halo, de igual forma me dio un golpe en el cuello. Luego se metió en su cuarto y de adentro me gritaba y me ofendió. Esas agresiones ya son constante que las veces que él toma licor se pone así, yo quiero que sea citado para resolver esta situación.”

En fecha 27 de septiembre de 2011 la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano: RICARDO JOSE FLORES RAMOS, titular de la cédula de identidad N.- V-8.449.146, de 43 años de edad, quien reside en el sector virgen del valle calle principal N° 20, Estado Monagas, lo cual la fiscal solicitó conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal: “A pesar de la falta de certeza , no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.

A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.


En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una vida Libre de violencia, el Ministerio Público de la revisión de las actas procesales, concluye que no se pudo probar nada, la ciudadana víctima no compareció a practicarse los exámenes pertinentes al caso, tanto el médico legal y la evaluación psicológica, los cuales nos pudiera arrojar si la misma tiene lesiones de naturaleza física desde el punto de vista médico legal y perturbaciones de carácter psicológicas por los actos a los que presuntamente ha sido objeto por parte del referido ciudadano. Lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: RICARDO JOSE FLORES RAMOS, titular de la cédula de identidad N.- V-8.449.146, de 43 años de edad, quien reside en el sector virgen del valle calle principal N° 20, Estado Monagas, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, como lo es la prevista en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y se acuerda y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa alfanumérica NP01-S-2011-002805, que se le sigue al ciudadano: RICARDO JOSE FLORES RAMOS, titular de la cédula de identidad N.- V-8.449.146, de 43 años de edad, quien reside en el sector virgen del valle calle principal N° 20, Estado Monagas, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme al contenido del artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada como lo es la previstas en el artículo 87, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. y una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano: RICARDO JOSE FLORES RAMOS, titular de la cédula de identidad N.- V-8.449.146, de 43 años de edad, quien reside en el sector virgen del valle calle principal N° 20, Estado Monagas, sea excluido del Registro policial (SIPOL). Regístrese. Diarìcese y Cúmplase.


LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG.JULIO CESAR GOMEZ