REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado
Maturín, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002806
ASUNTO : NP01-S-2011-002806


AUTO DE SOBRESEIMIENTO


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
LOS HECHOS
La presente causa se apertura en fecha 10-12-2009, en virtud de denuncia formulada en fecha 01 de diciembre 2009 en virtud de actuaciones recibidas de la Dirección de la Policía Estadal, realizadas con el objeto del procedimiento realizado en fecha 06 de agosto 2008, con ocasión a la información aportada por una ciudadana identificada con el nombre de LISBETH COROMOTO GUEVARA CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº.- V- 9.297.477, de 42 años de edad, venezolana, residenciada en la Carrera N° 6, Casa 53, de las cocuizas de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, y quien expuso: “comparezco por ante despacho con la finalidad de denunciar a un ciudadano de nombre MOHAMET VEROUAYEL, quien el día 03/03/08, me vendió una camioneta marca Ford tipo pick up, placa 63F DAM, por el precio de 45.000 Bs. Y desde el día 18/11/2009, comenzó amenazarme vía telefónica con matarme para que le entregue la camioneta la cual me vendió”

En fecha 27 de septiembre 2011 la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano: MOHAMET BEROUAYEL Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº. V-23.696.639, domiciliado en URBANIZACION LAS FLORES, CALLE 2 CASA N° 09-04, de Maturín Estado Monagas, lo cual la fiscal solicitó conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal: “a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no halla base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.

A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.


En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de AMENZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una vida Libre de violencia, el Ministerio Público expone que no se pudo probar, ya que se evidencia en las actas que conforman el legajo documental, que los hechos denunciados no se producen por razones de género, por lo que no se configura los tipos penales en la ley, aunado a esto se evidencia que la victima no compareció a realizarse el examen psicológico que nos pudiera arrojar si la misma tiene perturbaciones de carácter psicológico por los actos a los que presuntamente han sido objeto por parte del referido ciudadano. En tal sentido llega a la conclusión de que no existen suficientes elementos de convicción necesarios para probar la comisión del referido delito por parte del ciudadano MOHAMET VEROUAYEL Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº. V-23.696.639, Lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: MOHAMET BEROUAYEL Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº. V-23.696.639, domiciliado en URBANIZACION LAS FLORES, CALLE 2 CASA N° 09-04, de Maturín Estado Monagas, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, como lo es las previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y se acuerda y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa alfanumérica NP01-S-2011-002806, que se le sigue al ciudadano: MOHAMET BEROUAYEL Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº. V-23.696.639, domiciliado en URBANIZACION LAS FLORES, CALLE 2 CASA N° 09-04, de Maturín Estado Monagas por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme al contenido del artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada como lo es la previstas en el artículo 87 , de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. y una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano MOHAMET BEROUAYEL Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº. V-23.696.639, sea excluido del Registro policial (SIPOL). Regístrese. Diarìcese y Cúmplase.

LA JUEZA

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO GOMEZ