REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001658
ASUNTO : NP01-P-2008-001658


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

JUEZA PROFESIONAL: Abga. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIO: Abg. JULIO GOMEZ
IMPUTADO: EDUARDO NARANJO LIRA, Venezolano, de 32 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: (V) y de (V), de profesión u oficio chofer, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 10/05/1968, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.859.655, Teléfono: 0426.885.59.79, domiciliado en: CALLE CARABOBO, CASA Nº 68, CARRERA 01, SECTOR PALO NEGRO, a dos cuadras del Supermercado Caripito de esta ciudad de Maturín Estado Monagas;
DEFENSA PÚBLICA: Abg. MARIA EUGENIA GONZALEZ
FISCAL 15 DEL MP: Abg. CARMEN CABEZA BOLIVAR
DELEGADA DE PRUEBA: NORIGE MORENO.
VICTIMA: LOAMMIS ASKENAIS MARCANO CAMPOS
DELITO: VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una Vida Libre de Violencia.

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir observa:
En fecha 20 de Abril 2009, este Tribunal decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano EDUARDO NARANJO LIRA ya identificado, por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LOAMMIS ASKENAIS MARCANO CAMPOS imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
Cursa al folio setenta y siete (77) de las actas procesales que en fecha 26 de septiembre 2011, se celebró AUDIENCIA ESPECIAL para verificar si el ciudadano MANUEL EDUARDO NARANJO LIRA cumplió las obligaciones que le habían sido impuestas , observándose que no cumplió con ordenada de participar en un programa de rehabilitación psicológica, verificándose que cumplió cabalmente con las demás obligaciones impuesta, estando presenta la víctima ésta informó: “El no se ha metido más conmigo, actualmente tenemos 4 niños, él ya tiene una pareja actual, él ha cumplido cabalmente las medidas de protección y seguridad que le fueron impuestas en su oportunidad legal correspondiente, es todo”. No obstante este Juzgado resolvió extender el lapso de prueba al ciudadano MANUEL EDUARDO NARANJO LIRA , con la finalidad de remitirlo al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Circuito penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 121, y 122, de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente con la Psicólogo adscrita para que se le practiquen tres (3) secciones de orientación Psicológica, a los fines de poder resolver. Consta en las actas procesales que conforman el presente Asunto penal oficio Nº.- E.I.V.C.M.-000461 de fecha 18 de octubre 2011, donde se hace constar que el ciudadano supra identificado participó proactivamente de cada una de las tres (3) sesiones de ASESORIA PSICOLOGICA, mostrando interés en las temáticas abordadas y presentando signo de madurez psicológica. En tal sentido observa esta Juzgadora que el ciudadano mostró una evolución favorable.
Una vez verificado que consta el informe de finalización en las sesiones psicológicas , una vez verificado que es favorable, una vez verificado lo expuesto por la ciudadana victima que no se ha acercado a ella ni la ha molestado, una vez verificada en sala la carpeta emanada del Alguacilazgo del esta Sede Judicial donde se hace constar que cumplió cabalmente con las presentaciones cada treinta (30) días por ante el Alguacilazgo, una vez verificado que mantiene su domicilio en la jurisdicción del Estado , esta operadora de justicia, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano EDUARDO NARANJO LIRA, Venezolano, de 32 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: (V) y de (V), de profesión u oficio chofer, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 10/05/1968, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.859.655, Teléfono: 0426.885.59.79, domiciliado en: CALLE CARABOBO, CASA Nº 68, CARRERA 01, SECTOR PALO NEGRO, a dos cuadras del Supermercado Caripito de esta ciudad de Maturín Estado Monagas; por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana LOAMMIS ASKENAIS MARCANO CAMPOS. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
EL SECRETARIO

ABG. JULIO GOMEZ