REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004863
ASUNTO : NP01-P-2007-004863


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. HORTENCIA LOPEZ VALERIO Fiscal (A) Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 numeral 3º y 11º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 11, 24 y 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
LOS HECHOS
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: La presente causa se aperturó en fecha 12 de noviembre del año 2007, en virtud de denuncia formulada en fecha 04/08/2006 por ante La Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Monagas por una ciudadana identificada con el nombre de MARIA ESTHER LARA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.339.441, residenciada en AVES DEL PARAISO, Calle F, Casa 480, Maturín Estado Monagas, y quien expuso: “El ciudadano LUIS ALEXANDER BORJAS GARCIA me arremete verbalmente y me amenaza con romper los equipos de la casa…”. Consta en el folio cinco (5) de las actas procesales que conforman el presente asunto penal, que la identificada ciudadana MARIA ESTHER LARA CASTRO se remite la Hospital psiquiátrico de la Ciudad de maturín, a los fines de que sea evaluada psicológicamente, asimismo consta en el folio dieciséis (16) que la ciudadana no presentó en ningún momento por ante el Hospital psiquiátrico a realizarse Evaluación Psicológica.
La representación Fiscal del Estudio y análisis de las actas que conforman el expediente observó que la ciudadana no acudió practicarse la evaluación psicológica, siendo que este indicaría o determinaría si la ciudadana posee algún tipo de daño o trauma psicológico y a consecuencia de qué sería ese perjuicio. No pudiéndose sostener jurídicamente debido a lo anterior el tipo penal VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS en el presente caso.


A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.


En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una vida Libre de violencia, el Ministerio Público de la revisión de las actas procesales, concluye que no se pudo probar nada, ya que se desprenden del acta de entrevista tomada a la ciudadana que no existen testigos útiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico Psicológico el cual nos pueda dar fe de la ocurrencia de los hechos, es por este motivo que la representante fiscal llega a la convicción de que no existen los elementos necesarios para probar la comisión del referido delito por parte del ciudadano. Lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.

Esta Operadora de justicia considera que están satisfechos los extremos legales para que se extinga la Acción Penal del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una vida Libre de violencia, por lo que se considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el ordinal 4º, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal, en relación al artículo 108, ordinal 7 Ejusdem en concordancia con el artículo 320 íbidem, y así se decide. Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: LUIS ALEXANDER BORJAS GARCIA titular de la cédula de identidad N.- V-14.011.102, quien reside en el primer callejón de negro primero, Maturín Estado Monagas, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, como lo es la prevista en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y se acuerda y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa alfanumérica NP01-P-2007-004863, que se le sigue al ciudadano: LUIS ALEXANDER BORJAS GARCIA titular de la cédula de identidad N.- V-14.011.102, quien reside en el primer callejón de negro primero, Maturín Estado Monagas por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el ordinal 4º, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal, en relación al artículo 108, ordinal 7 Ejusdem en concordancia con el artículo 320 íbidem SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada como lo es la previstas en el artículo 87, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. y una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano: LUIS ALEXANDER BORJAS GARCIA sea excluido del Registro policial (SIPOL). Regístrese. Diarìcese y Cúmplase.


LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG.JULIO CESAR GOMEZ