REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002843
ASUNTO : NP01-S-2011-002843


AUTO DE PRORROGA LEGAL


Visto el escrito interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial Penal, por la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público, ABGA. CARMEN CABEZA BOLIVAR donde de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 108 numeral 14 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando en el lapso legal establecido en el artículo 79 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre De Violencia en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 numeral 2 y 6 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de violencia, solicita a este Tribunal el lapso de PRORROGA LEGAL de noventa (90) días en el expediente 16F15-2427-2011 (nomenclatura Despacho Fiscal) donde aparece como investigado el ciudadano ALEJANDRO WILFREDO MINUTILLO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 8.396.114 plenamente identificado en autos, en tal sentido, este Tribunal hace las siguientes consideraciones a saber:
se observa del escrito presentado por la representación Fiscal en el folio treinta y seis (36) y treinta y siete (37) de las actas que conforman el presente Asunto penal, en el cual fundamenta su solicitud :
“… Para que esta representación fiscal , proceda a presentar el acto conclusivo correspondiente , por cuanto aun faltan diligencias por practicar que pudieran llevarnos a esclarecer con mayor precisión los hechos que originaron la referida investigación penal, por cuanto surgen en la presente elementos que deben investigarse, y considerando además, que en el transcurso de los días y con el resultado de las diligencias ya solicitadas , entre ellas entrevistar testigos , del hecho que menciona la víctima y que pudiera y que pudiera mencionar en otra ampliación de su entrevista, los cuales si confirman que el hecho si sucedió como lo señaló la referida ciudadana, donde resultó con un acto atribuible al investigado, el mismo será llamado por ante este Despacho Fiscal, para ser escuchado, en calidad de imputado, y si en el referido solicita que sean practicadas algunas diligencias para el esclarecimiento de los hechos y de ser pertinentes, útiles y necesarias como lo exige el artículo 305 del Código Orgánico Procesal penal, la Representación Fiscal deberá ordenar su práctica ya que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad tal como se encuentra preceptuado en el artículo 13 del citado código, y deberá hacer constar no solo los hechos y circunstancias para fundar la culpabilidad del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle, tal como se encuentra establecido en el artículo 281 Ejusdem, ya que la Fiscal del Ministerio público es de buena fe, en el proceso penal, como titular de la acción penal…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal considera que a los fines de esclarecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del derecho, en la búsqueda de la verdad, principio este establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando como norte el derecho de todo ciudadano al acceso de los Órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos, debiendo el Estado a través de sus Órganos Garantizar una Justicia gratuita, accesible, equitativa y expedita y sin dilaciones indebidas, tal como así lo establece nuestra Carta Magna en su artículo 26, y dado que del estudio de la solicitud la misma llena los parámetros del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias.
Ahora bien a criterio de esta operadora de justicia el Código Orgánico Procesal Penal, en su título preliminar, desarrolla unos principios que ostentan a la igualdad y garantía que todos y todas deben tener ante la Ley, en la cual observo que si bien es cierto, que el proceso penal tiene por finalidad la búsqueda de la verdad material, esa verdad no puede obtenerse a toda costa, de allí ha surgido la necesidad de lo plasmado en cuanto a las GARANTIAS para los sujetos y sujetas procesales intervinientes, y entre ellos principalmente para el imputado o imputada, para que el ejercicio de la acción penal del Estado no se convierta en una aplicación arbitraria de la pura fuerza, No obstante, se observa que el ciudadano investigado goza de plena libertad, asimismo la Representante del Ministerio Público ha sido explícita y ha presentado su petición ajustada derecho, en consecuencia y en base a los principios atinentes a la celeridad del procedimiento que será invertido este tiempo a concedérsele al Ministerio Público para que realice las diligencias necesarias, pertinentes y útiles, a los fines de la búsqueda de la verdad ; considera esta Juzgadora procedente y ajustado a derecho, OTORGAR AL MINISTERIO PUBLICO PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS, tiempo estimado por la Ciudadana Fiscala a favor de la Búsqueda de la Verdad, continuos, a partir del vencimiento del mes establecido en la Ley, para culminar el lapso de investigación, y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, siendo considerado éste el más idóneo a fin de garantizar al ciudadano imputado de autos el principio Constitucional de la Justicia expedita y ASI SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, es lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y medidas de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: OTORGAR AL MINISTERIO PUBLICO LAPSO DE PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS continuos, contados a partir del vencimiento del mes establecidos en la Ley, para culminar el lapso de investigación, y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, en la investigación que se le sigue al ciudadano ALEJANDRO WILFREDO MINUTILLO ORTEGA por la presunta comisión de unos de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, Todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 79, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias, en relación con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Considerándose Procedente lo requerido, debiéndose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, Notifíquese al Investigado de autos y a Defensa y demás partes intervinientes en este proceso. Líbrese lo conducente. Y así se decide. En la sala del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, del Circuito penal del Estado Monagas a los diecinueve días del mes de septiembre del 2011
LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. YOMAIRA PALOMO