REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001626
ASUNTO : NP01-P-2011-001626


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. CARMEN CABEZA BOLIVAR Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 1º Y 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
LOS HECHOS
Se apertura Investigación Penal en fecha 03- 11- 2009 en virtud de la denuncia formulada en fecha 31- 10- 2009 por una ciudadana CARMEN YOLANDA GUACULBA titular de la cédula de identidad Nº.- V 23. 538.670 de 20 años de edad, residenciada en la Calle 02, Nº.- 71, Sector Morichal Sur Punta de Mata, del Estado Monagas, mediante la cual expone lo siguiente: “… Yo comparezco por ante este Despacho Policial, con la finalidad de Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex concubino quien está identificado como LUIS RAFAEL GONZALEZ de 25 años de edad , titular de la cédula de identidad Nº.-V 19.037.464, quien puede ser ubicado en la misma dirección, lo denuncio debido a que el día de ayer me encontraba trabajando y yo había dejado la puerta de la casa cerrada y él llegó a mi lugar de trabajo y me dijo que le fuera abrir la puerta de la casa y fui y le abrí , cuando estábamos frente a la casa él me agredió físicamente con una correa en la pierna derecha dejándome hematomas visibles . Luego el día de sábado yo me encontraba en mi residencia y empezó a discutir conmigo y amenazó de muerte, de igual forma me ofendió las palabras obscenas no le bastó y me agredió físicamente con los puños en la cabeza y la espalda…”

En fecha 28 de febrero 2011 la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano: LUIS RAFAEL GONZALEZ de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.-V 19.037.464, Lo cual la fiscal solicitó conforme a lo expuesto
“…Una vez analizadas las Actas procesales, y el hecho que originalmente dio lugar a este Asunto penal, como lo fue el delito de VIOLENCIA FISICA , tipo penal sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no se pudo probar nada, ya que se desprende del acta de entrevista a la ciudadana víctima que no existen testigos útiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico que le fuera practicado a la víctima nos puedan dar fe de las ocurrencia de los hechos, tal y como lo menciona la víctima en su denuncia. Es por lo que esta representación Fiscal Llega a la convicción de que no existen elementos necesarios para probar la comisión del referido delito, por parte del investigado”.
En tal sentido, surge el supuesto dispuesto en el artículo 318 numeral 4 º, del Código Orgánico Procesal Penal: “ A pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”.
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA , tipos penales sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Ministerio Público expone la falta de testigos que puedan dar fe y así concatenar los resultados del examen Médico forense practicado a la víctima, en tal sentido, llega a la conclusión de que no existen suficientes elementos de convicción necesarios para probar la comisión del referido delito por parte del ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ, plenamente identificado en autos, Lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido, considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: LUIS RAFAEL GONZALEZ, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, de las previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, se acuerda y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa alfanumérica NP01-P-2011-001626, que se le sigue al ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ de 25 años de edad , titular de la cédula de identidad Nº.-V 19.037.464, quien puede ser ubicado en la Calle 02, Nº.- 71, Sector Morichal Sur Punta de Mata, del Estado Monagas, conforme al contenido del artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada como lo es la previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión; una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ, para que sea excluido del Registro policial (SIPOL). Regístrese. Diarìcese y Cúmplase.

LA JUEZA

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO GOMEZ