REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-001579
ASUNTO : NP01-S-2011-001579


AUTO DE ACUMULACION


De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el Asunto Penal signada alfanumérica NP01-S-2011-001579 seguida en contra de ciudadano ALEXIS JOSE GONZALEZ VELASQUEZ titular de la cédula de identidad Nº 14.253.868, venezolano, de 35 años de edad por haber nacido en fecha 27/10/1975, de oficio: albañil, Estado Civil: soltero, hijo de: Carmen Velásquez (V) y de Francisco González (F), domiciliado en: Barrio 19 de Abril, sector la Cruz, calle 2, Casa N° 27, Maturín; Teléfono: 0426/1886251 (mama), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNI CAROLINA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 26.228.041, iniciada en fecha 22 de Junio 2011, y el Asunto penal alfanumérico NP01-S-2011-001635, seguida en contra del mismo ciudadano ALEXIS JOSE GONZALEZ VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de Amenaza tipo penal previsto y sancionado en el artículo 41 de la citada Ley, en perjuicio de la misma víctima ciudadana YENNI CAROLINA MARQUEZ, iniciada en fecha 25 de junio 2011, en el cual se dictó una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad siendo ingresado al Internado Judicial de Monagas en fecha 29 de junio 2011, sitio de reclusión que le fuera acordado por este juzgado en fecha 27 de junio 2011.


Ahora bien el día Lunes 17 de Octubre del año 2011, se recibe llamada de la ciudadana presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Abogada DORIS MARIA MARCANO, quien encontrándose en un operativo especial, en el Internado Judicial de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, en virtud de lo desplegado por la presencia de la ciudadana Ministra Penitenciaria Abogada IRIS VARELA, a los fines de solicitar información sobre las causas, sugiriéndose posteriormente la revisión de las misma y que se estimara verificar si procedía la Acumulación de las Causas.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


En los Artículos 66 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente: La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.
Entendible a criterio de esta Juzgadora que la acumulación de proceso se puede realizar bien sea por razones legales o discrecionales, siendo que de la primera convergen unos requisitos que deben observarse como requerimiento de la norma, como preverse la conexidad, unidad del proceso, entre otros, pero en el segundo de los casos bien puede ser valorada conforme a las reglas del criterio racional. Haciendo importante concatenar lo que dispone el artículo 73 del Citado Código cuando trata la Unidad del Proceso: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece éste código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.

En el caso de marras ambas causas están siendo llevadas por este Juzgado Primero de Control en competencia para conocer de los Delitos de Violencia Contra la Mujer, identificándose la misma víctima, y los tipos penales juzgados obedecen a la materia de violencia de género.

En razón de lo expuesto, y por cuanto según lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, a una misma persona no se le pueden seguir diferentes procesos aunque haya cometido varios delitos o faltas; éste Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas con competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Por lo que se considera que lo procedente y ajustado a derecho es; ACUMULAR la causa NP01-S-2011-001579, en la causa NP01-S-2011-001635, ambas llevadas por este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSICIÓN


Este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: La Acumulación de las causas en el siguiente orden la causa NP01-S-2011-001579, en la causa NP01-S-2011-001635, ambas llevadas por este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia Agréguense las presentes actuaciones del Asunto Penal, signado alfanumérico NP01-S-2011-001579 al Asunto Penal alfanumérico NP01-S-2011-001635, donde es imputado el ciudadano ALEXIS JOSE GONZALEZ VELASQUEZ titular de la cédula de identidad Nº 14.253.868, y víctima la ciudadana YENNI CAROLINA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 26.228.041. e ambas causas y cursan los procesos por este Juzgado. SEGUNDO: Notifíquese a las partes Intervinientes en el Proceso, acompañándose copias certificadas de la presente decisión anexas a la notificación de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA

ABGA. IVIS RIDRIGUEZ CASTILLO







EL SECRETARIO JUDICIAL


ABG. JULIO GOMEZ