REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado
Maturín, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001158
ASUNTO : NP01-P-2008-001158

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, para decidir observa:
En fecha dieciséis 31 de julio 2008 El Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal En Función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Monagas decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano ALBERTO RAMON PIAMO CAIGUA, Venezolano, de 31 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: MARITZA CAIGUA (V) y de RAMON PIAMO (V), de profesión u oficio obrero, natural de El Tejero Estado Monagas, nacido en fecha 06/05/1980, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.518.675, , domiciliado en: CALLE PRINCIPAL CASA S/N DETRÁS DE LAIGLESIA Y DE LA ESCUELA BASICA DE CASUPAL EL TEJERO MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, en agravio de la ciudadana YUSMARYS BUCARITO CAIGUA imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
Estando presente constituido en sala compareció el ciudadano alguacil con la carpeta de presentaciones, procediendo el Ministerio Público, La Defensa Pública, y la Juez a revisar que el ciudadano evaluado cumplió cabalmente con el régimen de presentaciones que le habían impuesto, procediéndose dejar constancia de lo verificada en el acta, Asimismo consta que inició el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Juzgado Quinto de control en fecha01 de Agosto del 2008, cumplimiento satisfactoriamente con lo impuesto y evolucionando positivamente, no agrediendo más ni verbalmente, ni físicamente a la ciudadana YUSMARYS BUCARITO CAIGUA YULEIMA, Consta en el oficio Nº.- E.I.V.C.M.- 000464, la evaluación psicológica suscrita pos la Psicóloga AMELIA SANCHEZ adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal Estado, donde se hace constar que el ciudadano ALBERTO RAMON PIAMO CAIGUA presenta signos de madurez psicológica, ante el hecho que se le imputa. Se considera que el Acusado durante el lapso de doce (12) meses, Evolucionó satisfactoriamente.

En fecha 25 de octubre 2011, siendo las 9:00 horas de la mañana tuvo lugar la Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las condiciones en la cual concedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “Constatado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones por parte del Identificado Acusado en sala y que ha evolucionado satisfactoriamente, de conformidad con el articulo 48 ordinal 7 y 318 numeral 3 del código orgánico procesal Penal, solicito el sobreseimiento”.
Concedido el derecho de la palabra a la victima manifestó lo siguiente: “Él ya no se mete conmigo, el no se ha hecho mas nada, el ha cambiado mucho”.
Se le otorgó el derecho de palabra al probaciónario imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica expresó lo siguiente: “ He cumplido con todo no tengo más nada que hablar” “Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano ALBERTO RAMON PIAMO CAIGUA, Venezolano, de 31 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: MARITZA CAIGUA (V) y de RAMON PIAMO (V), de profesión u oficio obrero, natural de El Tejero Estado Monagas, nacido en fecha 06/05/1980, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.518.675, , domiciliado en: CALLE PRINCIPAL CASA S/N DETRÁS DE LAIGLESIA Y DE LA ESCUELA BASICA DE CASUPAL EL TEJERO MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS en agravio de la ciudadana YUSMARYS BUCARITO CAIGUA YULEIMA Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA

ABGA. IVIS RODTRIGUEZ CASTILLO

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG.JULIO GOMEZ