REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado
Maturín, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002933
ASUNTO : NP01-S-2011-002933
AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. LISBETH ROJAS Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
LOS HECHOS
Se apertura Investigación Penal en fecha 08-12-2009 en virtud de la denuncia formulada en fecha 01-12-2009 por una ciudadana RITA ELENA TORRES titular de la cédula de identidad Nº.- V.- 14.508.795, de 33 años de edad, residenciada en la Avenida Perimetral, Sector Primavera, Vereda Nº.- 3, casa S/N (cerca del galpón Santa Juanes ), Estado Monagas, por ante la Dirección de la Policía del Estado Monagas, mediante la cual expone lo siguiente: “… Que el día Domingo (29-11-09) aproximadamente a las 7:30 AM, me encontraba en mi casa acompañada por dos (2) de mis hijos de cinco y dos (5 y2) años cuando de manera improvista se presentó mi ex pareja de nombre VICTOR RAUL PEREZ OCANDO, cédula de identidad Nº.- 7.855.296, de 43 años acompañado por un hijo de é de 15 años y una hijastra de 19 años, procediendo sin mi consentimiento a instalarme en mi casa solicitándole en varias oportunidades que se fueran, recibiendo como una respuesta burla, vociferando mi ex pareja ofensas hacia mi persona, además de poner en mi contra a mis dos (2) hijas…”

En fecha 24 de octubre 2011 la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano: VICTOR RAUL PEREZ OCANDO, cédula de identidad Nº.- 7.855.296, de 43 años lo cual la fiscal solicitó conforme a lo expuesto:
“…Una vez analizadas las Actas procesales, y el hecho que originalmente dio lugar a este Asunto penal, como lo fue el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipo penal sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no se pudo probar nada, la víctima no compareció a realizarse el Examen Psicológica para lo cual nos pudiera aportar si pudiera estar padeciendo algún tipo de inestabilidad física y/o emocional, es por lo que esta representación Fiscal Llega a la convicción de que no existen elementos necesarios para probar la comisión del referido delito, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido…” .
En tal sentido, surge el supuesto dispuesto en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal: “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.

A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.


En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipo penal sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el Ministerio Público expone que el examen psicológico no le fue practicado a la ciudadana RITA ELENA TORRES titular de la cédula de identidad Nº.- V.- 14.508.795, de 33 años de edad, residenciada en la Avenida Perimetral, Sector Primavera, Vereda Nº.- 3, casa S/N (cerca del galpón Santa Juanés ), Estado Monagas, en tal sentido, llega a la conclusión de que no existen suficientes elementos de convicción necesarios para probar la comisión del referido delito por parte del ciudadano VICTOR RAUL PEREZ OCANDO, cédula de identidad Nº.- 7.855.296, Lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido, considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: VICTOR RAUL PEREZ OCANDO, cédula de identidad Nº.- 7.855.296 así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, de las previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, se acuerda y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa alfanumérica NP01-S-2011-002933, que se le sigue al ciudadano VICTOR RAUL PEREZ OCANDO, cédula de identidad Nº.- 7.855.296, de 43 años residenciado en la AVENIDA PERIMETRAL, SECTOR PRIMAVERA, VEREDA Nº.- 3, CASA S/N (CERCA DEL GALPÓN SANTA JUANES ), ESTADO MONAGAS, conforme al contenido del artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada como lo es la previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano VICTOR RAUL PEREZ OCANDO para que sea excluido del Registro policial (SIPOL). Regístrese. Diarìcese y Cúmplase.

LA JUEZA

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO GOMEZ