REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001264
ASUNTO : NP01-P-2008-001264


ORDEN DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO solicitada por la ciudadana ABOGADA HORTENCIA LOPEZ VALERIO en el carácter de Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha 25 de Abril 2008 , en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los siguientes: En fecha 22 de Febrero 2008, esta Fiscalía acordó dar inicio a la presente causa en virtud denuncia interpuesta por la ciudadana YUDITH COROMOTO GARCIA VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº.- 6. 272.858, residenciada en la Calle Venezuela al lado del centro de Diagnóstico de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas. Quien expuso: “… El día de hoy 22 de febrero 2008 aproximadamente a las 7:30 A.M. Fui a cambiarme de ropa para la habitación y me informa un vecino… que me cuidara que el ciudadano JAVIER BOTABAN había venido en horas tempranas con una pistola con intenciones de matarme, posteriormente como a las 11:20 minutos de la mañana se presentó al frente del semáforo , yo al verlo me fui de ese lugar por temor a que cumpliera sus amenazas de muerte, luego de un rato retorné a mi puesto de trabajo, pero observo que se encontraba escondido en la parte de atrás de un kiosco “sucre” esperándome, pero en ese instante iba pasando una patrulla motorizada de la policía a quienes le informé lo que estaba sucediendo, donde se lo llevaron…”.

En fecha de fecha 25 de Abril 2008 la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano: CARLOS JAVIER BOTABAN RONDON al considerar que la acción penal se encuentra prescrita conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, al versar la investigación penal sobre la presunta comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, , cometido en agravio de la ciudadana YUDITH COROMOTO GARCIA VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº.- 6. 272.858,.
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa éste Juzgador que el delito por el cual se adelanto el presente proceso penal fue el de AMENAZA tipificado en el artículo 41 de la Ley In Comento, el cual prevé una pena de diez (10) a Veintidós(22) meses de prisión, siendo en consecuencia el lapso de prescripción de dicho delito de tres (03) años conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo que tomando en consideración que en el presente asunto se indica como último acto de ejecución de los hechos investigados el día 22 de febrero del año 2008, resulta evidente que ha transcurrido el lapso suficiente para que se extinga la acción penal por cuanto desde esa fecha hasta la presente han transcurrido tres (3) años y ocho (08) meses, lapso este que supera de manera notable el lapso para que opere la prescripción de la acción penal, en virtud de lo cual se lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: CARLOS JAVIER BOTABAN RONDON, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la causa seguida en contra del ciudadano CARLON JAVIER BOTABAN RONDON, Venezolano, de 27 años de edad, soltero, con 3er año de bachillerato, nacido en fecha 11/06/1980, Natural de Temblador, Estado Monagas, hijo de CARMEN ELOINA RONDON(V) y de DESIDERIO ANTONIO BOTABAN (V), de ocupación u oficio Operador de Banco, C.I. V- 16.613.232, domiciliado en Monte oscuro de Morichal Largo, calle Principal, casa Nro. 35, cerca de la escuela de Monte Oscuro, Vía El Sur, del Estado Monagas, teléfonos 0287-4147030, por la comisión del delito de AMENAZA tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Psicológica, tipificado en el artículo 20 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana YUDITH COROMOTO GARCIA VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº.- 6. 272.858. De conformidad con lo dispuesto en el en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme al contenido del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, por esta causa NP01-P-2008-001264 así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO GOMEZ