REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funcion de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 6 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002827
ASUNTO : NP01-S-2011-002827

Corresponde a este Tribunal decidir con motivo a audiencia celebrada en fecha 05 de Octubre de 2011 de conformidad a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 93 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:


CAPITULO I
DE LAS SOLICITUDES

Al momento de cederle la palabra a la Representación Fiscal, este entre otras cosas: precalifico el delito como: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y solicito se decretare la Aprehensión como flagrante, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica que regula la materia, solicitó seguir el procedimiento por las reglas del Procedimiento Especial y en cuanto a la medida de coerción personal que el Ministerio Público deba solicitar en el presente acto se solicito de conformidad con el articulo 89 se decrete: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 con presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo y las Medidas de Protección y Seguridad que prevé el articulo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial que rige la materia, por ultimo solicitó se le expidan al Ministerio Publico copias certificadas de todas las actuaciones.

Solicitando a su vez la Defensa: Se adhirió a lo solicitado por la Representación Fiscal.

CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las actuaciones se desprende las siguientes actas procesales, las cuales a continuación se hará un extracto de las mismas:

1.- ACTA DE POLICIAL: cursa al folio 3 en la cual el funcionario Oficial Agregado, Manuel Maita, adscrito a la Policía del Estado Monagas, deja constancia que el día Domingo 02 de Octubre de 2011, siendo las 7:40 minutos de la noche, encontrándose de servicio en la división de Investigaciones Penales, se presento la ciudadana. MIRIAM JOSEFINA NAVARRO, informando que el ciudadano: de nombre Alexis navarro en esa misma fecha a las 4:00 horas de la tarde, la había maltratado física y verbalmente, e indico que dicho ciudadano se encontraba en la calle Principal de Amana Abajo, por lo que se constituyo en comisión y se trasladó la dirección aportada por la victima, con la finalidad de aprehender al precitado ciudadano, lográndose la aprehensión del mismo a las 7:30 horas de la noche

2.- ACTA DE ENTREVISTA: Cursa al folio 5 de las actuaciones Acta de Entrevista de fecha 02 de Octubre de 2011, siendo las 8:00 horas de la noche, realizada a la ciudadana: MIRIAM JOSEFINA NAVARRO, quien depuso entre otras cosas que: Resulta que en esta misma fecha siendo las 4:00 horas de la tarde, se traslado a la casa que les había dejado su mamá y al hacerlo encontró que habían cambiado la cerradura, por lo que llamo a su hermano, ciudadano: ALEXIS NAVARRO, para preguntarle que había pasado y le dijo que el la cerro, a lo que ella le respondió que esta bien que le cerrase pero que debía darle una copia a todos los hermanos, y él presuntamente la comenzó a insultar verbalmente y la golpeo en la cara y los brazos, así como patadas en los glúteos.

3.- INFORME MEDICO LEGAL: Cursa al folio 7 de las actuaciones Informe Medico Legal practicado por el doctor Ramón Urbaneja, mediante la cual clasifica como Leves, las lesiones sufridas por la ciudadana: MIRIAM JOSEFINA NAVARRO.

Así las cosas se constata que la aprehensión realizada por los funcionarios de la Policía del Estado Monagas, fue efectuada de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara flagrante la aprehensión del ciudadano: ALEXIS ENRIQUE NAVARRO PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 11341762, Venezolano 41 años de edad por haber nacido en fecha 04/03/1970 de profesión u oficio: comerciante, Estado Civil: Soltero, hijo de: MARIA PEREIRA (F) y de ALBERTO NAVARRO (F).

Por otro lado del análisis de los elementos antes mencionados hacen presumir que para este momento procesal que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa de Libertad; a saber, el delito de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MIRIAM JOSEFINA NAVARRO, en el que hasta este momento procesal se presume que el ciudadano: ALEXIS ENRIQUE NAVARRO PEREIRA es autor, debiéndose seguir el presente asunto, por las reglas del procedimiento especial, conforme a lo previsto e el artículo 94 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual se decreta a los fines de garantizar el sometimiento del imputado al proceso, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al ciudadano: ALEXIS ENRIQUE NAVARRO PEREIRA, de la establecida en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 89 de la ley especial, quedando en consecuencia obligado a presentarse cada cuarenta (40) días ante el equipo interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra La Mujer, declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la defensa y la Representación Fiscal; así como las medidas de protección y seguridad, previstas en el Articulo 87 numerales, 5° y 6° de la misma Ley, consistente en: 1.- Prohibición de acercarse a las victimas y/o Prohibición por si mismo o por terceras personas acercarse a la victima y 2.- No realizar Actos de Persecución, Intimidación o Acoso a la mujeres agredidas o algún integrante de su familia. Asimismo se de conformidad con el artículo 122 de la Ley Especial que rige la Materia, se acuerda practique una experticia BIOPSICOSOCIAL LEGAL a la victima e imputado.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas DECRETA: PRIMERO: ALEXIS ENRIQUE NAVARRO PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 11341762, Venezolano 41 años de edad por haber nacido en fecha 04/03/1970 de profesión u oficio: comerciante, Estado Civil: Soltero, hijo de: MARIA PEREIRA (F) y de ALBERTO NAVARRO (F). SEGUNDO: Considera quien aquí decide que el imputado hasta este momento procesal se presume que el precitado imputado es autor del delito de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MIRIAM JOSEFINA NAVARRO se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al ciudadano: ALEXIS ENRIQUE NAVARRO PEREIRA, de la establecida en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 89 de la ley especial, quedando en consecuencia obligado a presentarse cada cuarenta (40) días ante el equipo interdisciplinario, del Tribunal de Violencia Contra La Mujer, declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la defensa y la Representación Fiscal; así como las medidas de protección y seguridad, previstas en el Articulo 87 numerales, 5° 6° de la misma Ley, consistente en: 1.- Prohibición de acercarse a las victimas y/o Prohibición por si mismo o por terceras personas acercarse a la victima y 2.- No realizar Actos de Persecución, Intimidación o Acoso a la mujeres agredidas o algún integrante de su familia. Asimismo se de conformidad con el artículo 122 de la Ley Especial que rige la Materia, se acuerda practique una experticia BIOPSICOSOCIAL LEGAL a la victima e imputado. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por las Partes. Líbrese los correspondientes oficios. Se ordena remitir el presente asunto a la Fiscalia del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. En maturín a los 06 días del mes de Octubre de 2011. Diaricese Regístrese y Publíquese.-
LA JUEZA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN PICCIONI