REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Audiencia y medidas con competencia para conocer delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 7 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004874
ASUNTO : NP01-P-2007-004874

Celebrada como ha sido la audiencia especial de verificación del cumplimiento de condiciones, y oído lo señalado por las partes, esta Juzgadora hace el siguiente pronunciamiento:

El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.

Ahora bien, en fecha 04 de abril de 2008, en audiencia preliminar fue otorgada la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso al acusado CESAR ENRIQUE HERNANDEZ BLANCO, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme el artículo 44 Encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:
“El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado,…”.

Tiempo durante el cual debió cumplir con las siguientes condiciones:
1.- NO FRECUENTAR SITIO DE PELIGROS, O SEA, LICORERÍAS, SITIOS NOCTURNOS,
2.- NO INGERIR BEBIDA ALCOHÓLICAS Y SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.-
3.-PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DÍAS ANTE EL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO
4.- NO DEBE INVOLUCRARSE EN NINGÚN OTRA SITUACIÓN PENAL PORQUE SE LE REVOCARÍA LA SUSPENSIÓN.-

Sobre los particulares anteriormente señalados, el imputado manifestó en la audiencia que cumplió con las condiciones impuestas, así mismo corren insertos al expediente constancia de las presentaciones impuestas.

Por último, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, solicitó que se decrete el sobreseimiento de la causa, en virtud de haber cumplido la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso el imputado de autos. Solicitud a la que se adhiere la defensa.

Por lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el prenombrado imputado cumplió con las condiciones señaladas por el Tribunal.

A tal efecto, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la realización de una audiencia, notificando de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En consecuencia, atendiendo a las circunstancias que han quedado señaladas anteriormente, se hace procedente DECRETAR: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del prenombrado imputado, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del artículo 318 ejusdem, ordenándose el cese de cualquier medida que pese sobre el mismo. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por las razones antes indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:
PRIMERO: SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CESAR ENRIQUE HERNANDEZ BLANCO, plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se ordena el cese inmediato de toda medida de coerción personal, cautelar o de aseguramiento impuesta al ciudadano CESAR ENRIQUE HERNANDEZ BLANCO, ampliamente identificado en autos. TERCERO: EL CESE DE SU CONDICION DE IMPUTADO, en lo que a la presente causa se refiere.
Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de su exclusión del Sistema Computarizado de Información Integrado y Registro Policial (S. I P O L) y remítase la presente causa a la Oficina del Archivo Central en su oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a las partes. Es todo, Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 2,

Abg. Ligia Oliveros Velásquez
La Secretaria,

Abg. Yomaira Palomo