REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, viernes siete (07) de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-001281
ASUNTO : NP01-S-2011-001281


AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud del escrito acusatorio presentado por la Representación Fiscal en la causa seguida contra el imputado RODRIGUEZ ALEXANDER JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.926.661, venezolano, de 22 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: NISMET RODRIGUEZ (V) y DUGLAS RODRIGUEZ (V), de profesión u oficio: Estudiante de informática, nacido en fecha 18-02-1989, domiciliado en la Avenida 6 de los Guaritos 5, casa número 24, al frente del estadio de béisbol, Maturín estado Monagas, Teléfono 0414-8998116. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encontraban presentes para la realización del acto: en representación de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público Abg. Adargelis González, la defensora pública abg. María González, la víctima Alexandra del Valle Brito Moreno y el imputado. Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien presento formal acusación en contra del imputado RODRIGUEZ ALEXANDER JOSE, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; asimismo, solicitó se admita totalmente la acusación en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas cuya pertinencia y necesidad indicó, igualmente solicita el enjuiciamiento mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral. Solicitó se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas en su oportunidad y la imposición de una multa en caso de dictarse una sentencia condenatoria por admisión de hechas. Finalmente, solicitó sea admitida la acusación, y se decrete la apertura a juicio oral y publico. Acto seguido, la Jueza impone al imputado del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la admisión de los hechos; y expone: “No deseo declarar, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien expuso: “En conversación con mi defendido, este me manifestó que quiere admitir los hechos, a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito no se admitan las pruebas signadas con los números B.1 y B.2, de conformidad con lo establecido en al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma solicito a este digno tribunal, mantenga las medidas impuestas, consistentes en presentaciones ante este Tribunal las veces que le sea requerido; y por último, solicito copias simples, es todo.”
Cedido como le fue el derecho de palabra a la víctima, la misma no quiso hacer uso del mismo.
Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano RODRIGUEZ ALEXANDER JOSE. Asimismo, ADMITE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, por ser licitas necesarias y pertinentes A EXCEPCIÓN DE LAS MARCADAS B.1 Y B.2: Acta de entrevista de fecha 07-06-2011 rendida por el inspector José Itanare, ni el acta de entrevista realizada a la víctima de fecha 06-06-11 rendida por la ciudadana Alexandra del Valle Brito. Por cuanto el acusado hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado RODRIGUEZ ALEXANDER JOSE, con la anuencia del Ministerio Público y la víctima, por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir las siguiente condición: 1.-Deberá asistir por lo menos a tres (03) charlas en el Instituto Estadal de la Mujer del estado Monagas que versen sobre la no violencia contra la mujer, y deberá consignar constancia de su asistencia por ante este Tribunal. 2.- Se mantiene la medida cautelar contenida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal con presentaciones por ante este Tribunal las veces que le sea requerido. De igual forma se ratifican las medidas de protección y seguridad a la víctima contempladas en los numerales 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres Libre de Violencia, y así se decide. Líbrese oficio al Instituto Estadal de la Mujer participándole de la presente decisión. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
La Jueza de Control, Audiencia y Medidas Nº 2,

Abg. Ligia Oliveros Velásquez
La Secretaria,

Abg. Yomaira Palomo