REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas
Maturín, 19 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000679
ASUNTO : NP01-S-2011-000679


Vista el escrito presentado y recibido por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Penal del Estado Monagas, en fecha 13 de Octubre 2011, por el Defensor Privado DIOGENES RIVERA actuando con el carácter de defensor del acusado de autos WILMER DANIEL CEDEÑO MAITA, venezolano, soltero, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 08-07-1976, de 35 años de edad, hijo de Nieves Maita y Ramón Cedeño, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.369.858, mediante el cual expone, según se lee textualmente: “A fin de consignar copia simple de los exámenes especializados que fueron solicitados por la Medicatura Forense del Hospital “Dr. Manuel Núñez Tovar”, con la finalidad de emitir diagnostico clínico respectivo y se acuerde la ampliación del correspondiente régimen de presentaciones , por cuanto a la presente fecha el mismo se halla convaleciente debido al intenso malestar que le aqueja…” . Ahora bien, una vez valuado el escrito contentivo de las razones de hecho en cual se fundamenta el Defensor Privado para formular tal petición, en este sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran sometidas a su autoridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida. Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna ACUERDA: Remitir al Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Maturín, examen médico practicado al ciudadano WILMER DANIEL CEDEÑO MAITA, consistente en evaluación Gammagrama óseo cuerpo entero, RX de humero AP-LAT, RX de Tórax PA, RX de pierna izquierda AP-LAT, Química sanguínea y examen de laboratorio misceláneos, en ocho (8) folios, a los fines de practique la valoración correspondiente al prenombrado acusado, y una vez practicado dicha valoración remita las resultas a la brevedad posible a este Tribunal. Hágase lo Conducente. Cúmplase.
La Jueza Primera de Juicio,

Abga. Dulce Lobatón B


La Secretaria del Tribunal,

Abga. Raiza Carolina Mejia.