REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5208-11

En el día de hoy Jueves Veinte (20) de Octubre de dos mil Once (2011), siendo las tres y Quince minutos de la tarde (3:15 p.m.)), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un Galpón Industrial, donde funciona la empresa TECNOVALVULAS, C.A.”, ubicado en la avenida 70, con calle 149, nomenclatura no visible, Parcela P1-36, Segunda Etapa de la Zona Industrial de Maracaibo, en jurisdicción de la Parroquia Marcial Hernández, Municipio San Francisco del Estado Zulia, sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora abogado MARCEL CUEVA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 15.531.196, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 111.821, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue el ciudadano YIXON MENDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 11.294.242, contra la Sociedad Mercantil “TECNOVALVULAS”, empresa domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, cuyo documento constitutivo fue originariamente inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Catorce (14) de enero de 1985, bajo el No. 05, Tomo 7-A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano VICTOR SEGUNDO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 4.534.695, quien manifestó ser vigilante de la empresa Tecnovalvulas, C.A., a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa, concediéndole para ello un lapso de Cuarenta Minutos. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado MARCEL CUEVA MENDEZ,, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a ejecutar la medida de embargo Ejecutivo decretada por el tribunal de la causa, solicitando de igual manera que por cuanto el área Central del Galpón donde se encuentra constituido el Tribunal se encuentra cerrada sea designado un Cerrajero a los fines de que aperture dicha área. Acto seguido, el Tribunal vista la solicitud hecha por el Apoderado Judicial de la parte actora y siendo que son las cinco de la tarde y vencido como encuentra el lapso de tiempo concedido al notificado, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas procede a designar como Perito Cerrajero al ciudadano GINO LUIS PERAGINE LABARCA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 17.683.302, a los fines de aperturar el área Central del Galpón donde se encuentra constituido el Tribunal, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto continuo, presente el apoderado judicial de la parte actora abogado MARCEL CUEVA MENDEZ, antes identificado, expuso: Vencido como se encuentra el lapso concedido al notificado para que se hiciera presente un representante de la parte demandada o en su defecto su Apoderado Judicial, señalo para ser embargados los siguientes bienes muebles, hallándose los mismos en la dirección donde se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor, los cuales pido sean identificados y avaluados por el perito designado en este acto.” En este estado, el Tribunal con el asesoramiento del perito avaluador designado en este acto procede a identificar los bienes muebles señalados por la parte actora: 1) Tratase de un Vehículo MARCA DODGE, MODELO T-2500 DODGE PI, AÑO 1997, COLOR PLATA, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, PLACA: 37GVAD, SERIAL DE CARROCERIA 3B7HC26Z1VM583517, SERIAL DEL MOTOR 8 CIL, con las siguientes características: Presenta guardafango delantero todo chocado, base plástica de la mica delantera rota, guardafango trasero izquierdo chocado, compuerta chocada, guardafango trasero roto y pintura regulares condiciones, posee tablero y tapicería en regulares condiciones, no posee ni equipo de sonido ni aire acondicionado, posee retrovisor a ambos lados más interno, posee cuatro cauchos e uso montados en rines de magnesio en regulares condiciones, no posee batería ni llave de encendido, por lo tanto no se pudo comprobar su funcionamiento, avaluado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo). 2) MARCA CHEVROLET, MODELO VEHICULO: C 31, AÑO 1990, CLASE CAMION, TIPO PLATAFORMA, SERIAL DE CARROCERIA: C1R3TLV355589, SERIAL DEL MOTOR: TLV355589, COLOR BLANCO, USO CARGA, PLACA 610-XEF, con las siguientes características: Latoneria y Pintura presenta detalles generalizados, posee seis cauchos en uso montados en rines normales en regulares condiciones, tablero y tapiceria en regulares condiciones, vidrio de la puerta izquierda no sube, Plataforma de estructura metálica en regulares condiciones, no posee batería ni llave de encendido, por lo tanto no se pudo comprobar su funcionamiento, avaluado en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo). 3) Camioneta Ford doble Cabina, Modelo Ranger XLT, SERIAL CARROCERIA: 8AFDR12A37J088025, AÑO 2007, COLOR BLANCO, PLACA 67HVA2, caracteristicas: Pintura en regulares condiciones, latoneria presenta golpe en la puerta trasera derecha, la Manilla de la puerta trasera rota, posee retrovisor en ambos lados mas interno, posee cuatro cauchos en uso montados en rines de magnesio, más caucho de repuesto en regulares condiciones, posee equipo de sonido y aire acondicionado, no posee batería ni lave de encendido por lo tanto no se pudo comprobar funcionamiento, avaluado en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES(Bs. 120.000,oo); 4) Una mandrinadora pequeña marca PAMA, IDENTIFICADA CON EL SERIAL No. TV-MH16, equipada con tres motores todo en regulares condiciones, avaluada en Bs. 80.000,oo; 5) Una fresadora marca HARBER-F3, de color verde, este equipo se encuentra desvalijado en sus partes, avaluada en TREINTA MIL BOLIVAES (Bs. 30.000,oo); 6) Una fresadora marca LAGUM, identificado con los seriales MH-04 desvalijada, avaluada en VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo); 7) Una Guillotina marca WYSONG de tres metros de longitud, en regulares condiciones, avaluado en CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo); 8) Una dobladora sin marca ni serial visible de tres metros de longitud, en regulares condiciones, avaluada en VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,o); 9) Una Bomba de achique con motor DITROIT DIESEL en regulares condiciones, avaluada en QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo). Acto continuo, presente el apoderado judicial de la parte actora abogado MARCEL CUEVA MENDEZ, antes identificado, expuso: Siendo las seis y cincuenta y cinco minutos de la tarde, solicito al Tribunal suspenda la presente ejecución por cuanto la integridad física de las persona presentes en este acto, asi como los funcionarios del Tribunal están corriendo peligro debido al gran grupo de personas que se apersonaron a la puerta de acceso del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, debido a que no se encuentra el Juzgado Ejecutor de Medidas con el respectivo apoyo de efectivo policiales para custodiarlo. En este estado, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la exposición hecha por el apoderado Judicial de la parte actora y la imposibilidad material de llevar a efecto la ejecución de la presente medida, este Tribunal ordena suspender la ejecución de la medida de embargo ejecutivo comisionada por el día de hoy, y, acuerda el retorno a su sede En este estado, este Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Siete y Cuarenta minutos de la noche (7:40 PM), del día de hoy.
LA JUEZA

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL NOTIFICADO: EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL

EL SECRETARIO

ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-