Comisión No. 3598/2011


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201º y 152º

En el día de hoy, MIERCOLES VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), siendo las DIEZ Y QUINCE horas de la MAÑANA (10:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el Juicio que por DAÑOS, sigue el ciudadano JOSE MANUEL BABILONIA GOMEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 7.837.581, en contra de la ciudadana RUBIA TERESITA ACEVEDO DE PIETROSEMOLI, portadora de la Cédula de Identidad N° 3.275.275, llevado en el expediente No. 9U-396-10, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el apoderado judicial actor ejecutante, específicamente en un inmueble ubicado geográficamente en la calle 72, entre avenidas 9B y 10, Edificio Tavel, apartamento 6A, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Supervisor Agregado OCTAVIO BELLOSO, portador de la Cédula de Identidad No. 10.422.356, credencial N° 0580, y Oficial Jefe MIGUEL BERNAL, portador de la Cedula de Identidad N° 7.834.595, credencial N° 3684, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara, conjuntamente con funcionarios de la Brigada Especial de la Policía Regional.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana RUBIA TERESITA ACEVEDO DE PIETROSEMOLI, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 3.275.275, quién manifestó ser la demandada de autos y residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado. Es todo.-Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la Notificada y demandada de autos, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentare en el sitio.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio NESTOR LUIS PEREZ RIOS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.609, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar el Embargo Preventivo comisionado, sobre los bienes muebles que más adelante señalare al Tribunal, para ser embargados y en tal sentido, se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplida con la presente comisión, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado presente, el apoderado judicial actor ejecutante, Abogado en Ejercicio NESTOR LUIS PEREZ RIOS, antes identificado, expuso: En vista que no se llegó a ningún arreglo con la contraparte, solicitó al Perito Avaluador proceda a ser el peritaje y avaluó del conjunto de bienes muebles que a los efectos fueron señalados.- Seguidamente, el Perito Avaluador nombrado, expuso: Le ha sido señalado por el apoderado judicial actor ejecutante, Abogado en Ejercicio NESTOR LUIS PEREZ RIOS, para ser embargados preventivamente, un conjunto de bienes muebles, los cuales paso a describir y avaluar en los términos siguientes: 1) Un televisor PANASONIC MTS, stereo DOME 31”, Serial ED1540056, modelo TC 33V2L, avaluado en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) (Dañado). 2) Un televisor Magnavox, Surrond Sound 51”, con mueble de madera, serial modelo PTV-420-AH01, avaluado en la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,oo) (Dañado); 3) Un juego de sala que consta de un sofá de tres (03) puestos y un sofá de dos (02) puesto forradas en tela estampada color marrón, mas una mesa central cuadrada de madera y vidrio, avaluado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5000,oo); 4) Un sofá reclinable color verde en cuero, avaluado en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo); 5) Un juego de comedor de seis (06) puestos en madera forradas en tela estampadas a rayas, avaluado en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000,oo); 6) Un ceibo de madera con vitrina y espejo, avaluado en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3000,oo); 7) Una botella de whisky BUCHANAN´S, 18 años, libre de impuesto, F-07 2006, LL1, Reserva Especial, avaluado en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo); 8) Un televisor marca SHARO, 25”, serial 703812911, avaluado en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.800,oo); 9) Una lavadora marca Whirpool, serial WWF24ABTCA, avaluado en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.800,oo); 10) Una masadora Mac-Pan MX30, serial 30599, avaluado en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000,oo); 11) Un mueble tipo biblioteca en madera con esquinero, avaluado en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3000,oo); 12) Un mueble de madera en forma triangular de dos (02) puertas, avaluado en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo); 13) Un cuadro de medallas, avaluado en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo);. Todo lo avaluado señalado a embargar por el apoderado judicial actor ejecutante, suma la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs 20.800,oo).- En este estado presente la notificada y demandada de autos, ciudadana RUBIA TERESITA ACEVEDO DE PIETROSEMOLI, portadora de la cédula de identidad N° 3.275.275, expuso: Solicito al Apoderado Judicial Actor Ejecutante NESTOR LUIS PEREZ RIOS, de su consentimiento, a los fines de que se me nombre CUSTODIO y RESPONSABLE de los bienes señalados a embargar preventivamente en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley sobre Depósito Judicial, en concordancia con en al artículo 545 del CPC, por cuanto los mismos se encuentran en mi poder y son bienes del hogar.- En este estado, presente el Apoderado Judicial Actor Ejecutante NESTOR LUIS PEREZ RIOS, antes identificado, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la parte demandada ejecutada, designe como CUSTODIO Y RESPONSABLE, de los bienes que se embarguen preventivamente en este acto, a la ciudadana RUBIA TERESITA ACEVEDO DE PIETROSEMOLI, plenamente identificada, y demandada de autos, por cuanto los mismos se encuentran efectivamente en su poder, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley sobre Depósito Judicial, en concordancia con en el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que desde ya doy mi consentimiento a los efectos; asimismo, solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la causa, en el estado en que se encuentra. Es todo.- En este estado, visto lo solicitado por la parte actora, este Juzgado pasa a nombrar, a la demandada de autos, ciudadana RUBIA TERESITA ACEVEDO DE PIETROSEMOLI, portadora de la cédula de identidad N° 3.275.275, conforme a los artículos ut-supra citados, como CUSTODIO Y RESPONSABLE, de los bienes muebles que se embarguen preventivamente en este acto, descritos en esta acta, en el entendido de que la Depositaria Judicial nombrada, SANTA MARIA C.A., sólo respondería por los bienes embargados preventivamente, en caso de que dolosamente dejaré de informar al Tribunal, cualquier hecho que pudiera afectarlos, y del cual tuviere conocimiento.- De seguidas el demandado ejecutado de autos, aceptó el cargo recaído en su persona y fue juramentado así: ¿CIUDADANA RUBIA TERESITA ACEVEDO DE PIETROSEMOLI, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES AL CARGO DE CUSTODIO Y RESPONSABLE DE LOS BIENES MUEBLES SEÑALADOS A EMBARGAR QUE HA ACEPTAD0?. CONTESTÓ “SI LO JURO”.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE EN ESTE ACTO, LOS BIENES MUEBLES ANTES DESCRITOS, DETERMINADOS Y AVALUADOS POR PERITO, HASTA POR LA CANTIDAD DE VEINTE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs 20.800,oo), y EN CONSECUENCIA SE DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESIÓN JURIDICA DEL EJECUTADO. SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA AL CUSTODIO Y RESPONSABLE ANTES NOMBRADA, CIUDADANA RUBIA TERESITA ACEVEDO DE PIETROSEMOLI, PLENAMENTE IDENTIFICADA, DEL CONJUNTO DE BIENES MUEBLES EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE EN ESTE ACTO, PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, COMO BUEN PADRE DE FAMILIA, Y ELLA, LOS RECIBIÓ CONFORME Y QUEDO IMPUESTA DE LAS OBLIGACIONES DE LEY. TERCERO: PARCIALMENTE CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISIÓN Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- En este estado se deja constancia que al momento de cierre de la presente acta, no se presento abogado u abogada de confianza a los fines de asistir a la notificada y demandada de autos en el presente acto. Siendo las DOCE HORAS DE LA MEDIODIA (12:00m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------

EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.


LA NOTIFICADA (DEMANDADA DE AUTOS, CUSTODIO Y RESPONSABLE),




EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,



EL PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL RELEVADA DE RESPONSABILIDAD,



LA SECRETARIA,

ABOG. MSc. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.