REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Veinte (20) de octubre del 2011, siendo las Nueve y treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 43.738, contentivo del juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por los ciudadanos CONCEPCION CADAVEIRA LA CRUZ y ARLINDO RODRIGUES DE OLIVEIRA, venezolana la primera y portugués el segundo, ambos mayores, casados, portadores de la cédula de identidad No. 9.773.737 y E-82.049.222, respectivamente, en contra del ciudadano MARCOS MOROS ROJAS, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.851.350, juicio en el cual el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Secuestro sobre un local comercial en la cual funcionaba la PANADERIA Y PASTELERIA GENESARET, C.A, enclavado en la Planta Baja de un inmueble ubicado en el Barrio Guaicaipuro, en la intersección formada entre la avenida 91 y calle 66, signado con el No. 65B-52, Municipio Maracaibo Estado Zulia, el cual mide trece metros (13 mts) de frente, por treinta y seis metros (36 mts) de fondo, y posee una superficie aproximada de Cuatrocientos Sesenta y Ocho metros cuadrados ( 468 mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE. Linda con posesión que es o fue de Juan Arroyo, SUR: Con vía pública, hoy calle 66, ESTE: Su frente, linda con vía pública o avenida 91 y OESTE: Linda con posesión propiedad que es o fue de José Cruz. Dicho inmueble se acusa propiedad del ciudadano ARLINDO RODRIGUES DE OLIVEIRA, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia, en fecha 08-08-1991, anotado bajo el No.46, Tomo 17, Protocolo Primero. El Tribunal de la causa designó como secuestratario judicial especial del bien a secuestrar al ciudadano ARLINDO RODRIGUES DE OLIVEIRA, ya identificado. Una vez recibida la presente comisión por la oficina de Recepción y Distribución de Documentos asignando el conocimiento de la misma a este órgano ejecutor según numero de distribución TM-EM-3731-2011, de fecha 04/10/2011. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia, la parte actora ciudadano ARLINDO RODRIGUEZ DE OLIVEIRA, ya identificado y su apoderado judicial abogado en ejercicio TULIO HERNANDEZ GUERRERO, inscrito en el inpreabogado No. 14.392, en la dirección que indican: Barrio Guaicaipuro, avenida 91 y calle 66, signado con el No. 65B-52 local comercial donde funcionaba la Panadería y Pastelería Genesaret, C.A Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido este Tribunal verifica la presencia de un ciudadano con una venta de mercancía (víveres) y verduras en el interior del inmueble objeto de la presente medida, a petición de esta Juzgadora el ciudadano se identifica con cédula personal como RUBEN DARIO RADA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 16.046.142. De inmediato esta Juzgadora le informa el motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor, permitiendo el exhorto comisionado, de igual manera se le inquirió al notificado explicara a este Tribunal si posee alguna cualidad para detentar el inmueble objeto de la medida comisionada, a tales efectos se le sugirió que en la presente medida podría hacerse acompañar de abogado de confianza. En este estado el notificado de autos expone: “Informo a este Tribunal que el ciudadano MARCOS MORO, ya no se encuentra en este local comercial, dejándome al cuido del local, procediendo yo a disponer del mismo comerciando frutas, verduras y ciertos víveres de consumo humano, más sin embargo, estoy consciente de la situación planteada y no me opongo a retirarme del sitio, solo le pido al ciudadano ARLINDO RODRIGUES, me conceda un plazo máximo de dos días para terminar de retirar los bienes que se encuentran en este local que son de mi propiedad, es todo”. Continuando con las actuaciones propias del acto que se practica se procede a nombrar práctico a los fines que determine y precise el local comercial a secuestrar, recayendo dicho nombramiento en el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.170.472, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona, esta juzgadora procede a la juramentación de Ley, ¿Jura usted cumplir con las funciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo juro.- De igual manera se procede a designar y juramentar Secuestratario Judicial Especial, como lo acordara el Tribunal de la causa, al ciudadano ARLINDO RODRIGUES DE OLIVEIRA, mayor de edad, de nacionalidad Portugués, portador de la cédula de Identidad No. E-82.049.222, quien estando presente acepta la designación realizada, y previa lectura de las funciones inherentes al cargo para el cual el mencionado ciudadano ha sido designado, el tribunal procede a su juramentación de la siguiente manera ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo juro. De inmediato el apoderado judicial de la parte actora abogado TULIO HERNANDEZ, expone: “Me permito facilitar a este Tribunal el Contrato de Arrendamiento que celebraran mis poderdantes con el ciudadano MARCOS MORO, a los efectos que este Tribunal verifique que el mismo fue arrendado con bienes muebles que en el mencionado contrato se indican, y que con el auxilio del practico nombrado solicito muy respetuosamente, este Tribunal proceda a verificar la existencia o no de los mismos dentro del local objeto de la medida de secuestro comisionada, es todo”.- Acto seguido el Tribunal recibe de manos del exponente el documento al cual hace referencia para verificar lo solicitado por el mismo, por cuanto se evidencia que en la parte trasera o posterior del inmueble se observan ciertos bienes que a decir de la parte actora son de su propiedad. En este estado son giradas las instrucciones necesarias al práctico nombrado ut supra, a los fines de determinar y precisar el inmueble (Local Comercial) objeto de la medida comisionada y los bienes muebles que a decir de la parte actora son de su propiedad tal como lo indica el Contrato de Arrendamiento celebrado entre las partes que fue facilitado a este Tribunal para tal fin, en consecuencia el práctico nombrado y juramentado realiza las labores encomendadas de la siguiente manera: En referencia al primer particular le informo al tribunal que se trata de un inmueble (local Comercial) ubicado en la dirección indicada en el exhorto comisorio, conformado y estructurado por columnas viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado con techos en concreto armado y vaciado, con paredes de bloques frisados, piso de granito, cemento pulido requemado, caico y ceramica en todos sus ambientes, con protecciones de metal de hierro en las ventanas laterales del inmueble y en las instalaciones de la segunda planta, con puertas también de metal de hierro en los accesos laterales del inmueble y un portón de metal de hierro que da acceso al inmueble al área de garaje o estacionamiento. El inmueble posee tres puertas corredizas de metal de hierro en su fachada frontal conocidas como Santa Maria, y las columnas de dicha fachada frontal revestida en piedra coralina y granito proyectado. El mismo consta de las siguientes dependencias: Area central frontal del inmueble, área posterior central del inmueble que funge como nave principal con dos dependencias o departamentos y un pasillo, área posterior del inmueble conformada por un departamento, una sala sanitaria, y un área que funge de cocina, área del patio en la cual se encuentra la lavandería, una sala sanitaria común, y dos departamentos que hacen las veces de depósito, con una escalera de metal de hierro en dicha área que da acceso a la segunda planta del inmueble la cual posee tres habitaciones y una sala sanitaria común. El mismo califica en regular estado de uso, conservación y habitabilidad de igual manera doy por reproducidos los linderos indicados en el exhorto comisorio por ser los mismos coincidentes en el sitio de constitución de este tribunal. En referencia al segundo particular, le informo a este Tribunal que una vez que me fue facilitado el Contrato de Arrendamiento suscrito por las partes, pude verificar que se encuentran dentro del inmueble los siguientes bienes: 1) Dos muebles tipo mostrador exhibidor, elaborado en acero inoxidable y vidrio de dos metros de largo por 1,30 de alto de dos entrepaños de color naranja, 2) una sobadora para trabajo de panaderia, color blanco sin marca visible serial 54/72, 3) Una amasadora color blanco modelo 004 sin marca visible serial 123/71, 4) un Horno de panadería marca SIMER, modelo V-M29, serial 3055, año 1972, que aparecen en el contrato de arrendamiento y que los mismos se encuentran en mal estado, no pudiendo verificar su funcionamiento. En este estado presente el ciudadano ARLINDO RODRIGUES DE OLIVEIRA, ya identificado con la asistencia de su apoderado judicial expone: “Estoy conforme con el pedimento realizado por el notificado y le concedo como secuestratario judicial especial del bien inmueble objeto de la presente medida, el tiempo que me ha solicitado para culminar con el retiro de la mercancía (víveres) que tiene en el local, es todo”. Concluidas las actuaciones de rigor del acto comisionado este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cumpliendo con lo comisionado, SECUESTRA PREVENTIVAMENTE, el inmueble suficientemente identificado y determinado en la presente acta. En este acto se hace entrega del local comercial objeto de la presente medida al secuestratario judicial especial ciudadano ARLINDO RODRIGUES DE OLIVEIRA, ya identificado, a los fines de su guarda y custodia, indicándole al mismo que debe sujetarse a las funciones propias establecidas en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, sin realizar actos de disposición sobre el mismo sin la previa autorización del tribunal de la causa, a tales efectos lo recibe conforme a derecho. Se remiten las presentes actuaciones en original con todas sus resultas al tribunal de origen, se entregan en este acto originales del acta levantada en el presente acto a la parte ejecutante y notificada, se conserva un ejemplar de la misma para el archivo del tribunal ejecutor. Este tribunal estuvo custodiado por el supervisor agregado de la Policía del Estado Zulia LUIS CARRILLO 0581. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional de la República de Venezuela.- Concluye el acto siendo las dos de la tarde del día de hoy.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Msc. ZIMARAY CARRASQUERO.


El EJECUTANTE Y SU ABOGADO, El Notificado,





El secuestratario Judicial Especial




El Practico La secretaria

Abg.LINDA AVILA

P. Policia Estado Zulia