En la misma fecha de hoy, veintisiete de octubre de dos mil once, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública solicitada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo preventivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano LUÍS HERNÁN FERNÁNDEZ FINOL, titular de la cédula de identidad N° V-13.101.372, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS LAS NIEVES, C.A., para lo cual fue exhortado este Despacho, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del Demandante, actuando en su propio nombre y en defensa de sus intereses, Abogado en ejercicio LUÍS HERNÁN FERNÁNDEZ FINOL, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.405, en las afueras de un inmueble donde funciona un fundo Agropecuario denominado “El Araguaney”, ubicado en la vía que va desde La Villa del Rosario hacia la fabrica de “Cementos Catatumbo”, sector La Luna, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse JOSÉ MARÍA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.659.776, quien dijo ser Administrador del referido fundo. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano JAVIER GERALDO SÁNCHEZ CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-11.722.190, domiciliado y residenciado en la calle Central, casa N° 20-15, de la ciudad de Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción Depositaria Judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil..- En este estado presente el demandante, ya identificado, expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente una máquina agrícola propiedad de la demandada, según consta en factura N° 000529, emanada de la empresa Maquinarias Agrícolas El Tigre C.A., ubicada dicha empresa en la ciudad de el Tigre estado Anzoátegui, la cual consigno en original, y es de las siguientes características: Un Tractor marca Veniran, modelo 3994WD, motor Diesel 110 hp. Es todo”.- El Tribunal vista la anterior exposición, en primer lugar ordena agregar la factura consignada, y deja constancia que el bien señalado efectivamente se encuentran en el lugar donde se está constituido, es decir, en las afueras del fundo referido, y con la asistencia del perito avaluador pasa a describirlo de la siguiente forma: Un Tractor marca Veniran, modelo 3994WD, motor Diesel 110 hp, inyección directa, enfriamiento por agua, 06 cilindros, peso total 3.584 Kg., con techo, serial YAW 1203 V / H 00107, color rojo y blanco, en regulares condiciones de conservación y mantenimiento. Con la misma asistencia el Tribunal deja avaluado en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 180.000,oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente embargado preventivamente el bien anteriormente señalado, identificado descrito y avaluado y hasta por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 180.000,oo), y hace entrega de los mismos al Depositario Judicial Provisional nombrado y juramentado, a los fines de su guarda y custodia. En este estado, presente el demandante, antes identificado, expuso: “Solicito al Tribunal remita el Despacho con sus resultas en el estado en que se encuentra al Juzgado de la Causa. Es todo”.- El Tribunal, vistas la anterior exposición, provee de conformidad con lo solicitado, y ordena remítase el Despacho con sus resultas al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas. Siendo la una y cinco minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman todos excepto el notificado por no estar presente al momento de la firma de la presenta acta.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El Demandante,


El Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional,


La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.