Solicitud Nº.7019.
Sentencia: Nº 152.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió, dio entrada y ordenó numerar para luego resolver por auto separado solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la cual quedó signada con el N° 7019.
Acude por ante este Tribunal la ciudadana MARTHA RAMONA CHIRINOS DE ALAÑA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-5.717.501, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio ALEXY PIÑA LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.288, y solicita ser declarada tanto ella como sus hermanos CHIRINOS PIRELA CASTULO JOSÉ, CHIRINOS DE URRIBARRÍ, NERY VIRGINIA, CHIRINOS PIRELA JORGE ALBERTO, PIRELA MARÍA EUGENIA, CHIRINOS PIRELA ÁNGEL RAMÓN, CHIRINOS PIRELA XIOMARA COROMOTO, CHIRINOS PIRELA CIRO DANIEL y CHIRINOS DE BOSCÁN MARGARITA JOSEFINA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.173.621,V-5.177.284, V-5.709.309, V-10.086.976, V-5.173.511, V-7.867.132, V-7.673.277 y V-7.669.639, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus ELOISA PIRELA, quien fuera venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-1.941.398 y fuera su legítima madre y de sus hermanos antes mencionados, la cual falleció el día 02 de febrero de 2008..
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó los siguientes documentos: Acta de Defunción, copias certificadas de partidas de nacimiento, Justificativo de Testigos, Datos Filiatorios y copias de cédulas de
identidad. Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS MARTHA RAMONA CHIRINOS DE ALAÑA, CASTULO JOSÉ CHIRINOS PIRELA, NERI VIRGINIA CHIRINOS DE URRIBARRÍ, JORGE ALBERTO CHIRINOS PIRELA, MARÍA EUGENIA PIRELA, ÁNGEL RAMÓN CHIRINOS PIRELA, XIOMARA COROMOTO CHIRINOS PIRELA, CIRO DANIEL CHIRINOS PIRELA y MARGARITA JOSEFINA CHIRINOS DE BOSCAN, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.717.501, V-5.173.621, V-5.177.284, V-5.709.309, V-10.086.976, V-5.173.511, V-7.867.132, V-7.673.277 y V-7.669.639, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus ELOISA PIRELA, quien fuera venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N°V-1.941.398, como progenitora de todos los ciudadanos anteriormente mencionados, salvo derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídase la copia certificada solicitada y devuélvanse estas actuaciones en original a su solicitante.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del
Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil once. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,


ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA


LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha siendo las doce meridiem, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.