REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 26 de octubre de 2011
201° y 152°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana ROSA MARIA DIAZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.827.980, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio MARIO CACERES QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.807, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene ella, y los ciudadanos YOSELINE ROMINA GONZALEZ DIAZ, YERI LININ GONZALEZ DIAZ, GARY VALENTIN GONZALEZ DIAZ, RIKI ROMERO GONZALEZ DIAZ y KENI MANUEL GONZALEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 15.286.277, 17.295.275, 17.295.276, 21.075.030 y 21.075.021, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante VICTOR MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.151.312, y falleciera en la Parroquia Raúl Leoni de esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 31-07-2011; observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos: 1) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos VICTOR MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, (Causante), ROSA MARIA DIAZ DELGADO, YOSELINE ROMINA GONZALEZ DIAZ, YERI LININ GONZALEZ DIAZ, GARY VALENTIN GONZALEZ DIAZ, KENI MANUEL GONZALEZ DIAZ y RIKI ROMEO GONZALEZ DIAZ; 2) Original del Justificativo de Testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, de fecha 18 de octubre de 2.011; 3) Copia certificada del acta de matrimonio No.593, entre los ciudadanos VICTOR MANUEL GONZALEZ GONZALEZ y ROSA MARIA DIAZ DELGADO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 16-08-2011; 4) Copia certificada del acta de Defunción No.240, del ciudadano VICTOR MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 04-08-2011; 5) Copia certificada del acta de nacimiento No.367, de la ciudadana YOSELINE ROMINA GONZALEZ DIAZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 16-08-2011; 6) Copia certificada del acta de nacimiento No. 797, del ciudadano YERI LININ GONZALEZ DIAZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 16-08-2011. 7) Copia certificada del acta de nacimiento No. 1.504, del ciudadano GARY VALENTIN GONZALEZ DIAZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 16-08-2011; 8) Copia certificada del acta de nacimiento No. 3.512, del ciudadano RIKI ROMEO GONZALEZ DIAZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carraciolo Parra Pérez del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 15-08-2011; 9) Copia certificada del acta de nacimiento No. 2.360, del ciudadano KENI MANUEL GONZALEZ DIAZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carraciolo Parra Pérez del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 15-08-2011. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ROSA MARIA DIAZ DELGADO, YOSELINE ROMINA GONZALEZ DIAZ, YERI LININ GONZALEZ DIAZ, GARY VALENTIN GONZALEZ DIAZ, RIKI ROMEO GONZALEZ DIAZ y KENY MANUEL GONZALEZ DIAZ, como Únicos y Universales Herederos del causante VICTOR MANUEL GONZALEZ GONZALEZ.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO.



EL SECRETARIO,

Abog. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.


GHE/ca.-