Sent. 11.272

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 20 de octubre de 2011
201° y 152°

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante todo de trece (13) folios útiles. Esta Juzgadora en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente para conocer el presente asunto. En consecuencia, désele entrada, fórmese expediente y numérese. Ahora bien, por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y ninguna disposición de la Ley, se Admite en cuanto ha lugar en derecho, la mencionada solicitud presentada por la ciudadana DIOSELINA SIERRA DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad No. 11.869.380, asistida por la Abogada MAGALY JOSEFINA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.004, ambas domiciliadas en el en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual solicita se le declare, título suficiente que le acredite a su persona, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus RICARDO ANTONIO BRICEÑO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 1.201.841, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fallecidó ab-intestato el día veintiséis (26) de septiembre de 2011, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción No. 739, expedida por la unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que corre inserta a los folios once (11) y doce (12) del presente expediente.
Del mismo modo, la solicitante además acompañó la solicitud con los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges, b) copia simple de su cédula de identidad, c) justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de octubre de 2011, que corre inserto desde el folio seis (06) hasta el folio ocho (08), donde los ciudadanos DAYRA MACHUCA y RODRIGO SIERRA, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. En tal sentido, de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con su difunto cónyuge, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, motivo por el cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos.
En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus, RICARDO ANTONIO BRICEÑO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 1.201.841, fallecido ab-intestato el día veintiséis (26) de septiembre de 2011, a su cónyuge DIOSELINA SIERRA DE BRICEÑO lenamente identificada ut supra. Asi se declara.-
SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, en virtud de la naturaleza del presente procedimiento.
Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada, dejándose previamente copias certificadas en las actas de todas y cada una de las actuaciones, igualmente, así mismo se ordena expedir tres (03) copias certificadas de la presente solicitud.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2011. 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-



Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL


Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
EL SECRETARIO (T)

En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), se dictó y publicó la presente sentencia, quedando anotada bajo el No. 11.272.


EL SECRETARIO (T)