República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Expediente Nº 2565-2011

Solicitante: YUSMERY LOAIZA SANCHEZ,
Venezolana, domiciliada en el Municipio
Guajira (antes Páez), C. I. N° V-21.511.158.

Demandado: PABLO VARELA
Venezolano, domiciliado en el Municipio
Guajira (antes Páez), C. I. N° V-17.087.399.

Niño: JHON PABLO VALERA LOAIZA,



Motivo: Solicitud de Homologación de Convenimiento en
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

- I -
- NARRATIVA -
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN, iniciada por la ciudadana YUSMERY LOAIZA SANCHEZ, a favor del niño JHON PABLO VALERA LOAIZA, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Sinamaica del Municipio Guajira (antes Páez), estado Zulia, y en contra del ciudadano PABLO VARELA. El padre de mi hija no cumple con sus obligaciones, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Sinamaica del Municipio Guajira (antes Páez), con el fin de establecer, en primer tiempo, la manutención y procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio; levantó acta en fecha 06 de abril de 2011, en la cual los ciudadanos YUSMERY LOAIZA y PABLO VARELA, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención para la niño JHON PABLO VALERA LOAIZA, realizando el convenimiento siguiente: El ciudadano PABLO VARELA, se comprometió en: 1°) Aportar para la manutención de su hijo la suma que corresponda al (47%) de un salario mínimo del fijado por el Gobierno Nacional, lo cual equivale actualmente a la suma de (Bs. 750,00) mensuales, monto que entregará en forma fraccionada es decir 350.00 quincenales. 2°) Para los gastos médicos de su hija, serán compartidos entre ambos, para el momento en que su hija lo requiera y cuando los mismos no excedan de un costo de (Bs. 40,00). 3°) Acordaron para los gastos de época escolar el progenitor aportara la suma de 400.00 Bs., en los cuales serán depositados en la segunda quincena del mes de agosto, y si llegase a faltar algo va a ser asumido por la progenitora. 4°) Asimismo convinieron que para los gastos de navidad y año nuevo, el progenitor aportará la suma de (Bs. 1.000,00), monto que entregará anualmente el último del mes de noviembre, mientras que el regalo de navidad será asumida de manera individual. 5°) Se comprometió, también el progenitor, en aportar la cantidad de (Bs. 600,00), para cubrir los gastos de vestimenta de su hijo por el transcurrir del año, monto que entregará en el transcurso de la primera quincena del mes de mayo. 6°) Además el progenitor aportara el 25% de sus prestaciones sociales como medida asegurativa en caso de retiro voluntario, muerte, despido, o cualquier circunstancia que de por terminada su relación laboral con Cooperativa San Bartolomé donde trabaja como Taxista, asimismo acordaron que una vez homologado este convenio se oficie a el departamento de recursos humanos de Cooperativa San Bartolomé. 6°) Ambas partes acordaron que lo pactado mensualmente, así como los pautados adicionalmente, el obligado lo depositara en una cuenta del Banco Provincial. Se le informó al obligado que el convenimiento está sujeto a ajustes de forma automática y proporcional en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo nacional a los trabajadores del país, y que el atraso injustificado de sus obligaciones ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual. La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Sinamaica del Municipio Guajira (antes Páez), solicitó al Tribunal, la homologación del acta compromiso de conformidad con lo previsto en los artículos 365, 30 literal A y B, 41, 42, 53 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y remitió todas las actuaciones administrativas levantadas en el caso y la copia fotostática certificada del acta de nacimiento del niño JHON PABLO VALERA LOAIZA.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 21 de octubre de 2011.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente: - II -
- MOTIVA -
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Sinamaica del Municipio Guajira (antes Páez) del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, los cuales disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha 06 de Abril de 2011, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Sinamaica del Municipio Guajira (antes Páez), estado Zulia, entre los ciudadanos YUSMERY LOAIZA y PABLO VARELA, antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios de desarrollo que le corresponden a del niño JHON PABLO VALERA LOAIZA. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 06 de Abril de 2011, entre los ciudadanos YUSMERY LOAIZA y PABLO VARELA, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal. Libérese oficio con las inserciones correspondientes
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil once (2011).
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 11:50 a.m., y anotada bajo el asiento diario número: ______ y la sentencia anotada bajo el N° 157. y se libro el oficio N° 539-2011
LA SECRETARIA,


Exp. N° 2565-11.
Benito.