JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Siete (07) de Julio de 2.011.-
201º y 152º
Vista la diligencia de fecha Diecinueve (19) de Octubre del presente año, suscrita por los ciudadanos EFRAÍN ANTONIO ALBARRÁN VALECILLO, debidamente asistido por el Abogado CARLO CABALLERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 107.698; y asimismo el ciudadano MELQUIADES PELEY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 37.885, en su condición de Apoderado judicial de la ciudadana GLADYS JOSEFINA DOMINGUEZ, por medio del cual solicitan se suspendan las medidas antes decretadas; es por lo que este Tribunal provee sobre lo solicitado y en consecuencia se SUSPENDE LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada en fecha Cinco (05) de Abril de 2.010 y Veintitrés (23) de Abril de 2.010, debidamente ejecutadas en fecha Doce (12) de Mayo de 2.010, por ante el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; que recayera sobre el veinticinco por ciento (25%) del sueldo o salario y sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, utilidades anuales, bonificaciones especiales, aguinaldos, caja de ahorro y fideicomiso, que devenga el ciudadano ANTONIO ALBARRÁN VALECILLOS, en su condición de Supervisor de Electricidad de la EMPRESA CERVECERÍA POLAR DEL LAGO, C.A.. En consecuencia se ordena oficiar, haciéndole la debida participación.- Ofíciese.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO.- LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha se libro oficio bajo el Nro. -2.011.-
La resolución antes dictada quedo signada bajo el Nro. .-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-

CMC/19.-
Exp. Nro. 12.896.-